III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6352)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Haza del Sol" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36077

(5) Se realizará una prospección previa para poder identificar especies de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en
fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de
cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía
metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre
especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de
la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies.
Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(6) Se evitará la ejecución de las obras durante el periodo comprendido entre el 1
de marzo y el 31 de agosto en todo el ámbito de ejecución del proyecto, teniendo
especial atención a la fenología reproductora de aguilucho cenizo, águila real y mochuelo
europeo y demás especies catalogadas, con el fin de minimizar las posibles afecciones
que puedan interferir en la supervivencia de las poblaciones de avifauna sensible. En
caso de contradicción de las medidas, se seguirán las recomendaciones dictaminadas
por los organismos competentes como resultado de los trabajos de prospección previa
de fauna mencionados en el epígrafe anterior, ejecutados por el promotor.
(7) Las luminarias exteriores de la subestación colectora se diseñarán y ubicarán
de tal forma que se prevenga la contaminación lumínica evitando el flujo lumínico radiado
por encima del plano horizontal (flujo hemisférico superior), la intrusión lumínica en
zonas con vegetación que son refugio de la fauna y el deslumbramiento. Se utilizarán
luminarias que tengan el vidrio refractor de cerramiento plano y transparente, para evitar
afectar los hábitos de las especies nocturnas y se alejarán los puntos de luz de zonas
potenciales de colisión.
(8) Se recortará el acceso campo a través propuesto a ejecutar para el apoyo 55 de
la LAT y se evitará cualquier otro tipo de actuación que suponga un riesgo para la
supervivencia de la pareja de mochuelos, previa verificación de su localización.
(9) En el caso de que el promotor no ejecutara o le fuera inviable la ejecución de las
medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma
subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación
de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.
(10) Previamente, de forma voluntaria o a requerimiento de la Administración, el
promotor ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que
habilite la Administración para tal fin. Se deberán presentar los acuerdos con los
propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
(11) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
previo a su ejecución.

(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
(2) Se diseñará una pantalla vegetal entorno a la totalidad de la PSFV, para
disminuir la afección paisajística, en la que se colocarán especies vegetales arbóreas y
arbustivas propias de la zona, en densidad suficiente para crear una pantalla de
ocultación visual y como reposición de hábitats o nichos de especies animales. Se
deberá presentar un proyecto específico a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que contemple esta
medida para su aprobación previa, debiendo contemplar el mantenimiento de las
plantaciones hasta su total arraigo.
(3) Se respetarán los ribazos y chozos de pastor, al ser elementos tradicionales del
paisaje agrario.

cve: BOE-A-2023-6352
Verificable en https://www.boe.es

Paisaje: