III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6352)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Haza del Sol" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36076

específico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid con fecha de 2 de agosto de 2022.
(3) No se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies
catalogadas en el Decreto 18/1992, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar
los desbroces u otras actuaciones.
(4) En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o
arbustivas que hayan sido identificadas en el estudio ambiental, deberá realizarse una
comunicación previa a la corta de dichas especies a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
(5) Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no
existe ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica
correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a
la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso;
autorizar las labores a realizar.
(6) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(7) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(1) Se seleccionarán medidas compensatorias a partir de medidas establecidas
para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los
instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, en
los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente
sobre terrenos agrícolas, en el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en
Castilla-La Mancha y en el Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Estas
medidas estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias.
(2) Se cumplirá con el programa de medidas compensatorias para la mejora del
hábitat estepario recogido en el informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emitido con fecha de 27 de abril
de 2022.
(3) Además de la aplicación de las medidas correctoras, para todo el tramo aéreo
de la LAT, establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna
(Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del
MITECO para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves);
se deberán aplicar también las condiciones técnicas generales establecidas en el
decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones
eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fine de protección de la
avifauna.
(4) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier
estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los
paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos,
instalando rampas o similares.

cve: BOE-A-2023-6352
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