III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6352)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Haza del Sol" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36075

Comunidades de Castilla-La Mancha, en especial atención a lo establecido en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha.
(9) En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera y clima:
(1) Se reducirá la altura de descarga de los vehículos de transporte.
Geología y suelo:
(1) Se evitará la destrucción de suelos con gran capacidad de absorción y
almacenamiento de carbono.
(2) No se retirará, en la medida de lo posible, la capa superficial del suelo antes de
hincar los paneles fotovoltaicos.
(3) No se llevarán a cabo movimientos de tierra que alteren las secciones de los
cauces o su configuración.
(4) Se verificará durante el replanteo de la LAT la no afección al LIG «Glacis de
acumulación disectado de la margen izquierda del Henares», ni a la dolina catalogada en
el Catálogo de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección en el TM de
Fuentelviejo.
Hidrología:
(1) Se instalará el vallado de tal manera que permita la libre circulación de aguas y
se evite la afección al DPH, garantizando la efectividad de la servidumbre de la red
hidrográfica.
(2) Se informará al Área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha de las modificaciones técnicas respecto a la instalación inicial proyectada con el
fin de que se realice una nueva valoración.
(3) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.

(1) Se respetarán las cubiertas de vegetación natural, en concreto, las parcelas 7
y 27 del polígono 529 afectadas por la PSFV, las cuales albergan fenarales, vallicares,
majadales… Estas zonas podrán integrarse en el cerramiento de la PSFV, pero sin
albergar paneles solares y servirán de reservorio de semillas, para que, a través del
ganado, se puedan colonizar las zonas de paneles con especies pascícolas más
evolucionadas que las arvenses.
(2) Se aplicarán las medidas compensatorias por afección a terreno forestal según
lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid y lo desarrollado en el anexo al informe

cve: BOE-A-2023-6352
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Vegetación, flora e HICs: