III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6352)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Haza del Sol" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36074
comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo
comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre
aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se
minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo
como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo a los
términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas
competencias.
– El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido,
sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
– Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y
quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el
tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración,
se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el
corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la
Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha
infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes
Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor
natural.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
(4) Se procurará utilizar otras LATs existentes repotenciándolas o compartiendo
apoyos con otras líneas proyectadas próximas, en caso de que sea técnicamente
inviable. La instalación de líneas eléctricas seguirá preferentemente el trazado de
infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por
infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas,
autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas sus correspondientes
Catálogos de Especies Amenazadas, desde la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes
correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la CM, así como al Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017; y a lo dispuesto en los
diferentes Planes Especiales y Específicos de Protección Civil aprobados por la Junta de
cve: BOE-A-2023-6352
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
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comprendidas entre el tramo entre el apoyo 47 y 54, así como todo el tramo
comprendido entre el apoyo 65 y 100. El soterramiento se ejecutará siempre
aprovechando infraestructuras lineales ya existente (caminos, senderos…) y se
minimizará la afección a cualquier tipo de vegetación silvestre, tanto de tallo arbustivo
como pies arbóreos. En todo caso, su compensación se realizará de acuerdo a los
términos establecidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus respectivas
competencias.
– El cruce de la LAT con los ríos y valles se hará siempre mediante entubado rígido,
sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
– Debido al aumento del impacto sinérgico significativo sobre la avifauna y
quirópteros que producen este tipo de instalaciones, por la creación de barreras para el
tránsito de aves en sus movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración,
se soterrará la LAT en el tramo comprendido entre los apoyos 112 y 156, desde el
corredor de los Yesos dentro de Castilla-La Mancha y durante todo su recorrido en la
Comunidad de Madrid. Para ello realizará un replanteo de la traza de dicha
infraestructura de tal manera que minimice su afección a áreas sensibles (HICs, Montes
Catalogadas, LIGs...) mediante su trazado sobre caminos o terrenos de menor valor
natural.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales, que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
(4) Se procurará utilizar otras LATs existentes repotenciándolas o compartiendo
apoyos con otras líneas proyectadas próximas, en caso de que sea técnicamente
inviable. La instalación de líneas eléctricas seguirá preferentemente el trazado de
infraestructuras ya existentes, usando principalmente los pasillos generados por
infraestructuras lineales correspondientes a grandes vías de comunicación (autopistas,
autovías y ferrocarriles), así como otros viales de menor entidad existentes.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas sus correspondientes
Catálogos de Especies Amenazadas, desde la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes
correspondientes en el programa de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la CM, así como al Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2017; y a lo dispuesto en los
diferentes Planes Especiales y Específicos de Protección Civil aprobados por la Junta de
cve: BOE-A-2023-6352
Verificable en https://www.boe.es
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