III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6352)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Haza del Sol" de 150 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36078
Patrimonio cultural:
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
(2) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del
proyecto de obra civil deberá contar con el visado y la autorización del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara y de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
(3) Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, una vez se haya definido el trazado final del proyecto, en el que
se especificarán de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución
de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas,
soterramientos, etc.) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos.
(4) Para la tramitación de la LAT con los cruces de las vías pecuarias, se reemitirá
al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la documentación donde se
compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la LAT.
(5) Las instalaciones propias de la LAT correspondientes a arquetas y torretas, se
localizarán siempre fuera del dominio público pecuario.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.
Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
En el estudio de seguimiento en Castilla-La Mancha debe de incluirse las
infraestructuras de evacuación al menos en los siguientes puntos:
Además del plan de control de fauna propuesto en el EsIA y demás actuaciones, se
cumplirá con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental dictaminado por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid. Para aquellas actuaciones las cuales entren en contradicción o
reiteración por sus semejanzas en cuanto al desarrollo, se tendrán en cuenta los
condicionantes especificados por los informes de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-6352
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de fauna en zona actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de fauna en zona de actuación y su área de influencia.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36078
Patrimonio cultural:
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
(2) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del
proyecto de obra civil deberá contar con el visado y la autorización del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara y de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
(3) Se presentará un documento a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, una vez se haya definido el trazado final del proyecto, en el que
se especificarán de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos de la ejecución
de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas eléctricas,
soterramientos, etc.) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos urbanos.
(4) Para la tramitación de la LAT con los cruces de las vías pecuarias, se reemitirá
al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la documentación donde se
compruebe de manera exacta y acotada la ocupación territorial de la LAT.
(5) Las instalaciones propias de la LAT correspondientes a arquetas y torretas, se
localizarán siempre fuera del dominio público pecuario.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.
Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las
competencias del Director Facultativo del proyecto, será el responsable del seguimiento
y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas
propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de las
incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante los
organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en
el estudio de impacto ambiental.
En el estudio de seguimiento en Castilla-La Mancha debe de incluirse las
infraestructuras de evacuación al menos en los siguientes puntos:
Además del plan de control de fauna propuesto en el EsIA y demás actuaciones, se
cumplirá con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental dictaminado por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid. Para aquellas actuaciones las cuales entren en contradicción o
reiteración por sus semejanzas en cuanto al desarrollo, se tendrán en cuenta los
condicionantes especificados por los informes de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-6352
Verificable en https://www.boe.es
– Censo de fauna en zona actuación y área de influencia.
– Estudio del tránsito de fauna en zona de actuación y su área de influencia.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.