III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6338)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35862

Asumirá la dirección de los contratos que se celebren con terceros para la realización
de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el único responsable
del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus
actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif se sujetarán a las estipulaciones
y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Por último, Adif revisará y validará la documentación que se entregue para el
cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de los proyectos
adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de seis meses por cada hito, condición
que se incluirá en dichos contratos.
Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión
correspondiente previo a su aprobación técnica.
Asimismo, Adif informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los
trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones en el seno de
la Comisión de Seguimiento.
Quinta.

Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

Los contratos a celebrar para la ejecución del presente convenio sólo podrán ser
modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que
les resulten de aplicación.
En este sentido, Adif-Alta Velocidad y Adif, como directores de las redacciones de los
proyectos y de las direcciones de las obras, se obligan a informar a la Sociedad, con
carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la justificación de esa
necesidad de modificación del contrato, así como del contenido, del coste y de cualquier
otra circunstancia relevante.
Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe
deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad. criterio general, cada una de las
partes asumirá los incrementos que pudieran producirse según los porcentajes
establecidos en la cláusula segunda del presente convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y de su vigencia requerirá el
acuerdo unánime de las partes.
Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
2. Informará puntual y periódicamente de las actuaciones y contrataciones, así
como, de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus
modificaciones.
3. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
4. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
5. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.

cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es

Para velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por el Director General de la Sociedad Zaragoza Alta
Velocidad 2002, SA, la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, el
Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de Adif-Alta Velocidad y cinco
miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, o personas que estos designen.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones: