III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6338)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35861

En cuanto a los pagos que deberá realizar la Sociedad, ésta se compromete y obliga
a abonar a Adif Alta Velocidad y/o Adif o, en su caso, a los terceros contratados, los
importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de este convenio, dentro
de los términos y condiciones establecidos en la cláusula SEGUNDA.
Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, Adif-Alta
Velocidad y/o Adif hayan celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos podrán ser
facturados a la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif-Alta
Velocidad y/o Adif, y la Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en
la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
comenzando los mismos desde la fecha de presentación en la Sociedad de la factura
correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el
Director del correspondiente contrato de Adif-Alta Velocidad y/o Adif.
En los trabajos objeto del presente convenio licitados y adjudicados por la Sociedad
que sean cofinanciados, se podrán desarrollar los siguientes mecanismos de facturación
y entrega de obras:
– El adjudicatario facturará a la Sociedad el importe íntegro del contrato y la
Sociedad repercutirá a Adif y/o Adif-Alta Velocidad el importe que le corresponda abonar
a estas Entidades Públicas Empresariales, de acuerdo con los términos y condiciones de
la cláusula segunda, y la Sociedad procederá a la entrega de las actuaciones que
correspondan a cada Entidad Pública Empresarial, o
– El adjudicatario facturará directamente a la Sociedad, a Adif y/o a Adif-Alta
Velocidad el importe correspondiente de acuerdo con los términos y condiciones de la
cláusula segunda.
B. Obligaciones de Adif-Alta Velocidad. Adif-Alta Velocidad asumirá los importes
reflejados en la cláusula Segunda, en los términos y condiciones establecidos en la
misma y de acuerdo con el mecanismo de factura que se implemente.
Será el encargado de desarrollar los trabajos correspondientes a la dirección de la
redacción de los proyectos y a la dirección de las obras, incluidos en los apartados b) y d) de la
cláusula primera que se encuentren dentro de sus competencias (Red de Alta Velocidad), que
podrá realizar a través de sus propios medios o de terceros contratados al efecto.
Asumirá la dirección de los contratos que se celebren con terceros para la realización
de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo el único responsable
del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus
actuaciones durante la ejecución del contrato.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif-Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de cláusulas
administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Por último, Adif-Alta Velocidad revisará y validará la documentación que se entregue
para el cumplimiento de los hitos establecidos en los contratos de redacción de los
proyectos adjudicados por la Sociedad, en un plazo máximo de seis meses por cada
hito, condición que se incluirá en dichos contratos.
Una vez validado el Proyecto constructivo, éste se someterá a la supervisión
correspondiente previo a su aprobación técnica.
Asimismo, Adif-Alta Velocidad informará puntual y periódicamente a la Sociedad de
la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus
modificaciones en el seno de la Comisión de Seguimiento.
C. Obligaciones de Adif. Adif asumirá los importes reflejados en la cláusula
segunda, en los términos y condiciones establecidos en la misma y de acuerdo con el
mecanismo de factura que se implemente.
Será el encargado de desarrollar los trabajos correspondientes a la dirección de la
redacción de los proyectos y a la dirección de las obras, incluidos en los apartados b) y
d) de la cláusula primera que se encuentren dentro de sus competencias (Red de ancho
convencional), que podrá realizar a través de sus propios medios o de terceros
contratados al efecto.

cve: BOE-A-2023-6338
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Núm. 59