III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6338)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Actuación
Sec. III. Pág. 35860
Total
D. Obras (3 % s/Obras).
0,19
A. Técnicas, S. Salud, C. Calidad, etc. (6 % s/Obras).
0,37
Total.
7,12
Se incluyen todos aquellos costes necesarios, de autorizaciones, tasas o cualquier
otro que se derive de la ejecución de esta actuación.
Estos costes se abonarán según el siguiente desglose:
Cifras en millones de euros, IVA incluido
Socio
Total Porcentaje
Sociedad. 4,91
68,96
Adif.
2,21
31,04
7,12
100,00
Total.
La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula
Sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la
ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las
partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso
económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del convenio, siempre que
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá
que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
Tercera.
Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro (4) años a partir de que
el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
A. Obligaciones de la Sociedad. La Sociedad asumirá los importes reflejados en la
cláusula segunda, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
Asimismo, la Sociedad licitará y adjudicará los contratos de redacción de proyectos,
ejecución de obras y asistencias técnicas a la dirección de las obras, apartados a), c) y
e) de la cláusula primera, y abonará a Adif Alta-Velocidad y/o a Adif el coste que le
corresponda de los contratos de dirección de la redacción de los proyectos y dirección de
las obras, incluidos en los apartados b) y d) de la cláusula primera, en el marco de los
términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda.
En los pliegos relativos a los contratos de redacción de proyectos se incluirán hitos
de entrega de documentación que requerirán la revisión y aprobación por Adif o Adif Alta
Velocidad.
cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es
La Sociedad, Adif y Adif-Alta Velocidad deberán abonar los importes dentro de los
plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre.
La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con los adjudicatarios de los
contratos o con Adif Alta Velocidad/Adif, generará intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Actuación
Sec. III. Pág. 35860
Total
D. Obras (3 % s/Obras).
0,19
A. Técnicas, S. Salud, C. Calidad, etc. (6 % s/Obras).
0,37
Total.
7,12
Se incluyen todos aquellos costes necesarios, de autorizaciones, tasas o cualquier
otro que se derive de la ejecución de esta actuación.
Estos costes se abonarán según el siguiente desglose:
Cifras en millones de euros, IVA incluido
Socio
Total Porcentaje
Sociedad. 4,91
68,96
Adif.
2,21
31,04
7,12
100,00
Total.
La Comisión de Seguimiento del convenio, cuya creación está prevista en la Cláusula
Sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la
ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las
partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso
económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del convenio, siempre que
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá
que tramitar una adenda modificativa del presente convenio.
Tercera.
Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones será de cuatro (4) años a partir de que
el presente convenio adquiera eficacia, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
A. Obligaciones de la Sociedad. La Sociedad asumirá los importes reflejados en la
cláusula segunda, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
Asimismo, la Sociedad licitará y adjudicará los contratos de redacción de proyectos,
ejecución de obras y asistencias técnicas a la dirección de las obras, apartados a), c) y
e) de la cláusula primera, y abonará a Adif Alta-Velocidad y/o a Adif el coste que le
corresponda de los contratos de dirección de la redacción de los proyectos y dirección de
las obras, incluidos en los apartados b) y d) de la cláusula primera, en el marco de los
términos y condiciones establecidos en la cláusula segunda.
En los pliegos relativos a los contratos de redacción de proyectos se incluirán hitos
de entrega de documentación que requerirán la revisión y aprobación por Adif o Adif Alta
Velocidad.
cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es
La Sociedad, Adif y Adif-Alta Velocidad deberán abonar los importes dentro de los
plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre.
La demora en el cumplimiento de la obligación de pago con los adjudicatarios de los
contratos o con Adif Alta Velocidad/Adif, generará intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre.