III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6338)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35856
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en correspondencia con la
Disposición Adicional Primera de la citada Ley.
VIII. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Zaragoza
traen causa del convenio suscrito el 23 de marzo de 2002 entre el anteriormente
denominado Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para el
desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de
Zaragoza, en cuyo Acuerdo Primero se preveía la constitución de una sociedad con el fin
de coordinar la integración del ferrocarril en Zaragoza, la gestión del desarrollo
urbanístico y la ejecución de las obras de infraestructura urbana correspondientes a los
terrenos liberados en ese entorno.
IX. Que en ejecución de dicho convenio se constituyó la sociedad Zaragoza Alta
Velocidad 2002, SA, el 3 de junio de 2002, siendo los accionistas actuales: Adif-Alta
Velocidad (30,0 %), Adif (7,5 %), Renfe Operadora (12,5 %), Ayuntamiento de Zaragoza
(25 %) y Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU (25 %), por lo que resulta
evidente su finalidad de cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en
consecuencia, que la presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones
relacionadas con el interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios
públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en
común.
X. Que Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA (en adelante, la Sociedad), es una
sociedad instrumental de diferentes administraciones públicas, por lo que su actividad no
puede considerarse, a efectos de contabilidad nacional, como una actividad de mercado;
de hecho, de acuerdo con el SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas), figura clasificada
en el INVENTE/INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público/Inventario de Entes del
Sector Público Estatal) del Ministerio de Hacienda formando parte del Sector de las
Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación es que sus
actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la
deuda pública.
Teniendo en cuenta que el endeudamiento de la sociedad afecta al déficit público, de
conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Sociedad podrá adquirir compromiso de gasto superior al establecido
en dicha norma, pues la limitación temporal no es de aplicación a los compromisos
derivados de la carga financiera.
XI. Que, con fecha 23 de julio de 2012, se suscribió una Adenda al convenio en la
que estipulaba que la Sociedad no asumiría los costes de la ejecución de algunas
actuaciones incluidas en el convenio, como son la Ronda Sur Ferroviaria, la reconversión
de la avenida de Navarra y las instalaciones del Túnel Carretero.
XII. Que, dentro de las actuaciones incluidas en el convenio pendientes de
ejecución, y no excluidas en la adenda al convenio citada en el exponendo XI, se
encuentra el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El
Portillo», que forma parte de la reposición de las instalaciones ferroviarias existentes en
el entorno de la antigua estación de «El Portillo», Área de Intervención G-19/1, «A6.–
Traslado dependencias Renfe, Correos, cuartel y costes asociados a la reposición de
servicio».
XIII. Que la ejecución de esta actuación permitirá liberar de usos ferroviarios los
suelos pendientes de desafectar ubicados en la Unidad de Ejecución n.º 2 del ámbito
urbanístico de «El Portillo» (G-19) así como su posterior transmisión a la Sociedad.
XIV. Que, en el marco del desarrollo de la actuación del traslado de las
instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo», se han suscrito
hasta la fecha los siguientes documentos relacionados con dicha actuación:
– Adenda al Contrato Marco de fecha 25 de abril de 2003, para la financiación y
encomienda a Renfe de la redacción del Programa de Necesidades para la reposición de
instalaciones ferroviarias de Zaragoza-El Portillo, correspondiente a la Actuación «A-6
cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35856
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en correspondencia con la
Disposición Adicional Primera de la citada Ley.
VIII. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Zaragoza
traen causa del convenio suscrito el 23 de marzo de 2002 entre el anteriormente
denominado Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para el
desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la Red Arterial Ferroviaria de
Zaragoza, en cuyo Acuerdo Primero se preveía la constitución de una sociedad con el fin
de coordinar la integración del ferrocarril en Zaragoza, la gestión del desarrollo
urbanístico y la ejecución de las obras de infraestructura urbana correspondientes a los
terrenos liberados en ese entorno.
IX. Que en ejecución de dicho convenio se constituyó la sociedad Zaragoza Alta
Velocidad 2002, SA, el 3 de junio de 2002, siendo los accionistas actuales: Adif-Alta
Velocidad (30,0 %), Adif (7,5 %), Renfe Operadora (12,5 %), Ayuntamiento de Zaragoza
(25 %) y Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU (25 %), por lo que resulta
evidente su finalidad de cumplimiento de los intereses generales para la ciudad y, en
consecuencia, que la presente colaboración entre las partes se rige por consideraciones
relacionadas con el interés público, con la finalidad de garantizar que los servicios
públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en
común.
X. Que Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA (en adelante, la Sociedad), es una
sociedad instrumental de diferentes administraciones públicas, por lo que su actividad no
puede considerarse, a efectos de contabilidad nacional, como una actividad de mercado;
de hecho, de acuerdo con el SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas), figura clasificada
en el INVENTE/INVESPE (Inventario de Entes del Sector Público/Inventario de Entes del
Sector Público Estatal) del Ministerio de Hacienda formando parte del Sector de las
Administraciones Públicas. La consecuencia de esta clasificación es que sus
actuaciones afectan al cálculo del déficit público y su endeudamiento forma parte de la
deuda pública.
Teniendo en cuenta que el endeudamiento de la sociedad afecta al déficit público, de
conformidad con el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Sociedad podrá adquirir compromiso de gasto superior al establecido
en dicha norma, pues la limitación temporal no es de aplicación a los compromisos
derivados de la carga financiera.
XI. Que, con fecha 23 de julio de 2012, se suscribió una Adenda al convenio en la
que estipulaba que la Sociedad no asumiría los costes de la ejecución de algunas
actuaciones incluidas en el convenio, como son la Ronda Sur Ferroviaria, la reconversión
de la avenida de Navarra y las instalaciones del Túnel Carretero.
XII. Que, dentro de las actuaciones incluidas en el convenio pendientes de
ejecución, y no excluidas en la adenda al convenio citada en el exponendo XI, se
encuentra el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El
Portillo», que forma parte de la reposición de las instalaciones ferroviarias existentes en
el entorno de la antigua estación de «El Portillo», Área de Intervención G-19/1, «A6.–
Traslado dependencias Renfe, Correos, cuartel y costes asociados a la reposición de
servicio».
XIII. Que la ejecución de esta actuación permitirá liberar de usos ferroviarios los
suelos pendientes de desafectar ubicados en la Unidad de Ejecución n.º 2 del ámbito
urbanístico de «El Portillo» (G-19) así como su posterior transmisión a la Sociedad.
XIV. Que, en el marco del desarrollo de la actuación del traslado de las
instalaciones y dependencias de la antigua estación de «El Portillo», se han suscrito
hasta la fecha los siguientes documentos relacionados con dicha actuación:
– Adenda al Contrato Marco de fecha 25 de abril de 2003, para la financiación y
encomienda a Renfe de la redacción del Programa de Necesidades para la reposición de
instalaciones ferroviarias de Zaragoza-El Portillo, correspondiente a la Actuación «A-6
cve: BOE-A-2023-6338
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59