III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6338)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y Zaragoza Alta Velocidad 2002, SA, para el traslado de las instalaciones y dependencias de la antigua estación de "El Portillo" a la estación de Delicias (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35855

jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, Adif-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
II. Que Adif Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del
presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta
entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General
del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad
pública o privada.
III. Que Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, así como plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
IV. Que Adif está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder
celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones
Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
V. Que entre las competencias y funciones de Adif está la de ejecutar la
construcción de infraestructuras ferroviarias siempre que se lleve a cabo con sus propios
recursos, con recursos del Estado o de un tercero, en estos últimos casos conforme a un
convenio [artículos 3.1.a) y b)] de sus Estatutos–Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre.
VI. Que, mediante el artículo 36 Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, Adif
asumió la titularidad de la red ferroviaria que, hasta entonces, era de competencia estatal
y posteriormente, en virtud del artículo 1 del Real Decreto ley 15/2013, de 13 de
diciembre, y con efectos de 31 de diciembre de 2013, se creó Adif-Alta Velocidad por
escisión de la rama de actividad de ADIF de construcción y administración de
infraestructuras de alta velocidad y de aquéllas que se le encomendasen. Por tanto, a
partir de la fecha de creación de Adif-Alta Velocidad, esta Entidad asumió las
competencias en materia de infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y la titularidad
de las existentes; quedando Adif como competente para la construcción y administración
del resto de infraestructuras que integran la RFIG.
VII. Que a raíz de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en la
que se integraban parte de los efectivos de la Dirección General de Ferrocarriles, y de la
desaparición de ésta última en la consiguiente reestructuración del Ministerio de
Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), así como
de la asunción por Adif y Adif-Alta Velocidad de la titularidad de las líneas de
competencia estatal, éstas entidades públicas pasaron a ser competentes para la
construcción, modificación y administración de las referidas líneas, en lugar del
anteriormente denominado Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), según lo dispuesto en el artículo 22 de la

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Núm. 59