III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

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dos años. Cada estancia deberá tener una duración mínima de un mes, de modo
ininterrumpido.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el
conjunto de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las
competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor, incluidas
en el programa de doctorado.
Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un instituto o
centro de un Organismo Público de Investigación, definido en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, podrán también acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en
otro centro o instituto distinto perteneciente a ese mismo organismo, siempre que se
acredite que ello ha supuesto indiscutible movilidad, en términos de las actividades
desarrolladas. Las personas que habiendo realizado su formación predoctoral en un
centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión
dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito), podrán también
acreditar este requisito a través de estancias o contrataciones en alguno de los centros
que participen en ese mismo centro mixto, siempre que se acredite que ello ha supuesto
indiscutible movilidad, en términos de las actividades desarrolladas. La acreditación de
estos supuestos se realizará mediante declaración responsable en la solicitud de
participación.
Este requisito se considerará cumplido para aquellas personas que hayan cursado
íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y para aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) No pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios
de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al
servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del
Estado, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor
contratado doctor (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas). Este requisito
deberá cumplirse durante toda la tramitación, desde el momento de presentación de la
solicitud hasta su resolución.
e) No estar en posesión del certificado I3, a la vista de lo dispuesto en la
disposición adicional primera. Este requisito deberá cumplirse durante toda la
tramitación, desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución.
CAPÍTULO III
Instrucción y resolución de la convocatoria
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 20 de marzo hasta el 13
de abril de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
2. Las solicitudes de participación serán presentadas por las personas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 5, de conformidad con el procedimiento que se
describe en este artículo.
3. La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse
obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la siguiente forma:
a) La persona deberá estar inscrita en el Registro Unificado de Solicitantes, de
acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 4. En el caso de que la presentación
de la solicitud se realice mediante firma electrónica conforme a lo dispuesto en el
apartado 4.a), el número y documento de identidad que figuren en el Registro Unificado
de Solicitantes deberán ser los mismos que los que figuren en el certificado digital que
use para la firma electrónica.

cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.