III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36185
b) La persona cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la
sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación y cuyo contenido se describe en
el artículo 7. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en
el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona validará y enviará telemáticamente
la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá
realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación
y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
4. La presentación efectiva de la solicitud se realizará mediante su firma y registro
conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
a) Con carácter preferente, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras
el envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y posterior
registro, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://
aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) En el caso de que no se opte por la utilización de un sistema de firma electrónica
avanzada, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere
automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original, y se
presentarán para su registro en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o
privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios,
la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido, de
conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se aceptarán las
solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del
órgano instructor: EA0041195.
Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva conforme a lo dispuesto
en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación
efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de
solicitud de participación.
Artículo 7.
Contenido y documentación de las solicitudes.
a) Datos identificativos de la persona solicitante, incluyendo su código de
identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID). Cada persona podrá
presentar únicamente una solicitud de participación.
b) Identificación del área y la subárea temática seleccionada para la evaluación de
la solicitud, cuya relación figura en el anexo II. Se podrá cambiar de oficio la solicitud a
otra área temática, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y
Evaluación.
2.
Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:
a) Curriculum vitae abreviado (en adelante, CVA) de la persona solicitante, que se
presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la agencia, o en el
que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
1. El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otra, la siguiente
información:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36185
b) La persona cumplimentará el formulario electrónico de solicitud, disponible en la
sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación y cuyo contenido se describe en
el artículo 7. Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en
el citado artículo.
Una vez finalizada la cumplimentación, la persona validará y enviará telemáticamente
la solicitud. Este envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, que deberá
realizarse de acuerdo con el apartado siguiente.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación
y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
4. La presentación efectiva de la solicitud se realizará mediante su firma y registro
conforme a alguno de los siguientes procedimientos:
a) Con carácter preferente, la presentación efectiva de la solicitud se realizará, tras
el envío telemático, mediante la firma electrónica de la persona interesada y posterior
registro, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado,
disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://
aplicaciones.ciencia.gob.es/firmarsolicitud/). El sistema de firma electrónica deberá
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) En el caso de que no se opte por la utilización de un sistema de firma electrónica
avanzada, tras el envío telemático, imprimirá los documentos que genere
automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original, y se
presentarán para su registro en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o
privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios,
la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido, de
conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se aceptarán las
solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del
órgano instructor: EA0041195.
Aquellas solicitudes que no realicen la presentación efectiva conforme a lo dispuesto
en el presente apartado se tendrán por desistidas, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. No serán admitidas aquellas solicitudes en las que no se realice la presentación
efectiva ante un registro válido o dicha presentación se realice fuera del plazo de
solicitud de participación.
Artículo 7.
Contenido y documentación de las solicitudes.
a) Datos identificativos de la persona solicitante, incluyendo su código de
identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID). Cada persona podrá
presentar únicamente una solicitud de participación.
b) Identificación del área y la subárea temática seleccionada para la evaluación de
la solicitud, cuya relación figura en el anexo II. Se podrá cambiar de oficio la solicitud a
otra área temática, a propuesta motivada de la Subdivisión de Coordinación y
Evaluación.
2.
Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico lo siguiente:
a) Curriculum vitae abreviado (en adelante, CVA) de la persona solicitante, que se
presentará en el modelo normalizado disponible en la página web de la agencia, o en el
que se genera de forma automática desde la aplicación «Curriculum vitae» normalizado
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
1. El formulario electrónico de solicitud contendrá, entre otra, la siguiente
información: