III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36183

de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes - Facilit@, ubicada en la sede electrónica del ministerio.
8. En la sede electrónica se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el
formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.
9. Las personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del
expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@,
ubicada en la sede electrónica del ministerio.
CAPÍTULO II
Requisitos generales de participación
Artículo 5.

Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de
la presentación de la solicitud:

1.º Las personas que están o hayan estado contratadas bajo la modalidad de
Contrato de acceso de personal investigador doctor, conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o bajo la extinta modalidad de Contrato de
acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán haber
disfrutado, al menos, dos años de dicha contratación.
2.º Las personas que estén o hayan estado contratadas en el marco de algún
programa posdoctoral financiado por algún agente de financiación público del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en una modalidad distinta de la del contrato
de acceso de personal investigador doctor, deberán haber disfrutado, al menos, tres
años de dicha contratación. En este supuesto, se podrán contabilizar periodos de
contratación bajo la modalidad de Contrato de acceso de personal investigador doctor o
bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación cuando no alcancen los dos años.
3.º Las personas que no cumplan ninguno de los supuestos anteriores, deberán
haber disfrutado, al menos, cinco años de contratación posdoctoral. En este supuesto se
incluyen los periodos de contratación posdoctoral en el extranjero.
Las situaciones de incapacidad temporal, los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo
y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por
situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por el disfrute de
permisos por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y por el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a,
de familiar o por violencia de género serán considerados como periodos de vinculación
con la entidad contratante, aunque hayan podido dar lugar a la suspensión temporal del
contrato.
c) Haber realizado estancias, incluyendo periodos donde se haya estado
contratado/a, predoctorales y/o posdoctorales, en centros de I+D nacionales y/o
internacionales distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral,
durante un periodo acumulado, con carácter continuo o discontinuo, igual o superior a

cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del grado de doctor. La fecha de obtención del grado de
doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2018. Se entenderá como fecha de
obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis
doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se
referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) En relación con la vinculación contractual previa, cumplir uno de los siguientes
requisitos: