III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36182
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la
notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución
de exclusión, propuestas de resolución y resolución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en
la página web de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas
recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud,
mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido
podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la
sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio).
El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la
documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas puestas a su
disposición por la agencia.
5. La presentación efectiva de la solicitud podrá hacerse por medios electrónicos,
con la firma electrónica de la persona interesada y a través del registro electrónico,
disponible en la sede electrónica del ministerio. En tal caso, el sistema de identificación y
firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de no realizar la presentación efectiva de la solicitud por medios
electrónicos, se podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general,
permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, tras la
cumplimentación del formulario electrónico a través de la sede electrónica, se validará y
enviará telemáticamente el mismo. Seguidamente, se imprimirán los documentos que
genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y
los presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del
órgano instructor: EA0041195.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente
deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro
Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes
se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del
apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y
palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio,
dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas relativas a la presentación de las
solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36182
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la
notificación y la publicación de los actos administrativos que se dicten.
3. La notificación de los trámites de subsanación, desistimiento presunto, resolución
de exclusión, propuestas de resolución y resolución, de conformidad con lo establecido
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante publicación en
la página web de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, agencia), surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas interesadas
recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud,
mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido
podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes - Facilit@, ubicada en la
sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, ministerio).
El resto de los trámites previstos en esta convocatoria podrá notificarse mediante
publicación en la página web de la agencia o mediante el procedimiento de
comparecencia electrónica en la sede electrónica del ministerio, previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas interesadas estarán obligadas a cumplimentar y aportar toda la
documentación requerida a través de las aplicaciones informáticas puestas a su
disposición por la agencia.
5. La presentación efectiva de la solicitud podrá hacerse por medios electrónicos,
con la firma electrónica de la persona interesada y a través del registro electrónico,
disponible en la sede electrónica del ministerio. En tal caso, el sistema de identificación y
firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de no realizar la presentación efectiva de la solicitud por medios
electrónicos, se podrán utilizar cualquiera de las formas que, con carácter general,
permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, tras la
cumplimentación del formulario electrónico a través de la sede electrónica, se validará y
enviará telemáticamente el mismo. Seguidamente, se imprimirán los documentos que
genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán la firma original y
los presentarán en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de ser necesario, se recomienda utilizar para el envío el código DIR3 del
órgano instructor: EA0041195.
6. Cuando se utilice un sistema de firma electrónica avanzada para la presentación
de solicitudes, escritos y comunicaciones, el certificado electrónico correspondiente
deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona física acreditada previamente en el Registro
Unificado de Solicitantes.
La inscripción previa de la persona solicitante en el Registro Unificado de Solicitantes
se podrá realizar en la sede electrónica del ministerio. En dicho registro, dentro del
apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y
palabra clave. Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera
inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del ministerio,
dentro del apartado «Certificados digitales».
La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los
requisitos anteriores quedará automáticamente registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de las previsiones específicas relativas a la presentación de las
solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59