III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36188
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la resolución de la convocatoria, incluyendo la acreditación documental
de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y
la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información
esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos,
contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha
solicitud, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán
recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver la convocatoria, incluidos
los informes de evaluación científico-técnica contemplados en el artículo 9.
Artículo 9.
Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes será competencia de la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, que emitirá para cada
solicitud un informe científico-técnico que tendrá carácter preceptivo y vinculante. El
procedimiento de evaluación se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente
admitidas para la evaluación.
Los criterios que se aplicarán para la evaluación de los requisitos de calidad de la
producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como
investigador/a establecido/a son los establecidos en el anexo I de esta resolución.
2. La evaluación se realizará por personas expertas en el área o subárea temática
en la que se enmarquen las solicitudes. Las personas expertas serán colaboradores/as
científicos/as de la Agencia, nombrados/as en virtud de lo establecido en el artículo 19
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y, si
resultase necesario, se contará con otros/as expertos/as en el área o subárea temática.
Como resultado de este proceso, se realizará un informe científico-técnico para cada
solicitud en el que se recogerá la valoración y puntuación según cada uno de los criterios
establecidos en el anexo I, así como una puntuación total.
La elección de personas expertas se ajustará al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Conforme a lo dispuesto en el anexo I, la puntuación total máxima de cada
solicitud será de 100 puntos. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá
alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos, así como una puntuación en
el criterio 2 igual o superior a 30 puntos, umbral establecido para dicho criterio.
4. Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria para la obtención
del certificado R3, aquellas personas que participen en la presente convocatoria y
obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos, no podrán participar en la siguiente
convocatoria.
Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para la instrucción, a la vista de los informes científicotécnico de cada solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, formulará la
propuesta de resolución donde se recoja la relación de personas solicitantes que han
superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a y la relación de personas solicitantes que no la han superado. Dicha
propuesta será notificada a las personas interesadas, a través de la página web de la
agencia, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones
estimen oportunas. Se recomienda que las alegaciones se cumplimenten en el modelo
disponible en la página web de la agencia.
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36188
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la resolución de la convocatoria, incluyendo la acreditación documental
de cualquiera de los méritos aportados en la solicitud. Si del examen de las solicitudes y
la documentación presentada se desprendiese que las mismas omiten información
esencial para el proceso de evaluación o contienen información o datos inexactos,
contradictorios, incongruentes o falsos, el órgano de instrucción podrá excluir dicha
solicitud, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Se podrán
recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver la convocatoria, incluidos
los informes de evaluación científico-técnica contemplados en el artículo 9.
Artículo 9.
Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes será competencia de la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación, que emitirá para cada
solicitud un informe científico-técnico que tendrá carácter preceptivo y vinculante. El
procedimiento de evaluación se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente
admitidas para la evaluación.
Los criterios que se aplicarán para la evaluación de los requisitos de calidad de la
producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como
investigador/a establecido/a son los establecidos en el anexo I de esta resolución.
2. La evaluación se realizará por personas expertas en el área o subárea temática
en la que se enmarquen las solicitudes. Las personas expertas serán colaboradores/as
científicos/as de la Agencia, nombrados/as en virtud de lo establecido en el artículo 19
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y, si
resultase necesario, se contará con otros/as expertos/as en el área o subárea temática.
Como resultado de este proceso, se realizará un informe científico-técnico para cada
solicitud en el que se recogerá la valoración y puntuación según cada uno de los criterios
establecidos en el anexo I, así como una puntuación total.
La elección de personas expertas se ajustará al principio de presencia equilibrada
entre mujeres y hombres establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Conforme a lo dispuesto en el anexo I, la puntuación total máxima de cada
solicitud será de 100 puntos. Para que una solicitud obtenga la certificación deberá
alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos, así como una puntuación en
el criterio 2 igual o superior a 30 puntos, umbral establecido para dicho criterio.
4. Sin perjuicio de lo que se disponga en la siguiente convocatoria para la obtención
del certificado R3, aquellas personas que participen en la presente convocatoria y
obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos, no podrán participar en la siguiente
convocatoria.
Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. El órgano competente para la instrucción, a la vista de los informes científicotécnico de cada solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, formulará la
propuesta de resolución donde se recoja la relación de personas solicitantes que han
superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a y la relación de personas solicitantes que no la han superado. Dicha
propuesta será notificada a las personas interesadas, a través de la página web de la
agencia, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones
estimen oportunas. Se recomienda que las alegaciones se cumplimenten en el modelo
disponible en la página web de la agencia.
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.