III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36187

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información
contenida en el CVA y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la
información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación,
rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá
referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no
aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el
documento original.
No podrá ser subsanada la falta de presentación del curriculum vitae y/o de la
memoria de la trayectoria investigadora. La ausencia o falta de contenido de estos
documentos determinara la inadmisión de la solicitud.
4. La firma y registro de la solicitud por parte de la persona solicitante implican las
siguientes declaraciones responsables que contienen la declaración expresa de que la
persona cumple con los requisitos de participación establecidos en la presente
resolución y reflejan además el compromiso de comunicar, a través de Facilit@, las
posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el
momento en el que éstas se produzcan:
a) Cumple el requisito de vinculación contractual previa establecido en el
artículo 5.1.b), conforme a lo declarado en el formulario de solicitud.
b) Cumple el requisito de realización de estancias predoctorales y/o posdoctorales
establecido en el artículo 5.1.c), acreditando, si corresponde, la movilidad en los
supuestos establecidos en dicho artículo.
c) No pertenece a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de
las Universidades públicas, ni es personal investigador funcionario de carrera al servicio
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni
está contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o
bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas).
d) No está en posesión del certificado I3, obtenido tras haber superado la
evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) o una evaluación equivalente.
5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a
terceras personas de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o
recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la
información sobre circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes que, de
acuerdo con la presente resolución y la normativa aplicable, sean pertinentes para la
instrucción.
Revisión de las solicitudes.

1. El órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas,
verificando tanto el contenido y la documentación aportada como el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente resolución.
Si, como resultado de dicha revisión, se detectaran en la solicitud errores
subsanables o se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en
la presente resolución, se requerirá a la persona solicitante en la forma prevista en el
artículo 4 para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la Carpeta Virtual de
Expedientes - Facilit@, subsane la falta, aporte la documentación preceptiva o formule
alegaciones, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de acuerdo con lo previsto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o será excluida de la
tramitación.

cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.