III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Actividades investigadoras. (BOE-A-2023-6363)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36189
2. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta será notificada mediante
su publicación en la página web de la agencia.
Artículo 11.
Resolución de la convocatoria.
1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva
al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.
2. El órgano competente para resolver dictará y notificará mediante su publicación
en la página web de la agencia la resolución de la convocatoria en el plazo máximo de
seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, las
personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes.
Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución por el
tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe científico-técnico, previsto
en el artículo 9, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En tal caso, la petición de los informes y su recepción será comunicada a las
personas interesadas.
3. En la resolución de la convocatoria se indicará la relación de personas
solicitantes que han superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción
y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a y obtienen el certificado R3. Esta resolución tendrá la consideración de
certificado R3, con los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
En la resolución se indicará también la relación de personas solicitantes que no han
superado dicha evaluación y a los que se deniega la obtención del certificado R3.
4. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, si
la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si no lo fuera, a partir del día
siguiente a aquel en el que finalice el plazo máximo para su resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de la convocatoria cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses
si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Régimen de recursos y efectos
Recursos.
1. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-6363
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36189
2. Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta será notificada mediante
su publicación en la página web de la agencia.
Artículo 11.
Resolución de la convocatoria.
1. El órgano instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva
al órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas.
2. El órgano competente para resolver dictará y notificará mediante su publicación
en la página web de la agencia la resolución de la convocatoria en el plazo máximo de
seis meses a contar desde el día en el que se inicie el periodo de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución, las
personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes.
Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución por el
tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe científico-técnico, previsto
en el artículo 9, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En tal caso, la petición de los informes y su recepción será comunicada a las
personas interesadas.
3. En la resolución de la convocatoria se indicará la relación de personas
solicitantes que han superado la evaluación de los requisitos de calidad de la producción
y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a
establecido/a y obtienen el certificado R3. Esta resolución tendrá la consideración de
certificado R3, con los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la
Ley 14/2011, de 1 de junio.
En la resolución se indicará también la relación de personas solicitantes que no han
superado dicha evaluación y a los que se deniega la obtención del certificado R3.
4. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, si
la resolución fuera expresa, en el plazo de un mes o, si no lo fuera, a partir del día
siguiente a aquel en el que finalice el plazo máximo para su resolución, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de la convocatoria cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses
si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Régimen de recursos y efectos
Recursos.
1. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-6363
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Artículo 12.