III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6342)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, para la implementación de una Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35887
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.
Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Undécima.
Confidencialidad y no revelación de información.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes acuerdan
lo siguiente:
– Información confidencial. Las entidades firmantes podrán considerar como
Información «Confidencial» cualquier documento o material que, con motivo de la
relación entablada, se haga accesible a la otra parte.
– Acceso a información personal. Se prohíbe expresamente el acceso a información
de carácter personal bajo la responsabilidad de cada una de las entidades firmantes.
– No revelación de información. Las partes no harán uso de la Información con otro
propósito distinto al relacionado en este Convenio. Fuera de este ámbito, la Información
no podrá ser usada de ninguna forma, incluyendo la venta, explotación, modificación,
copia o almacenamiento.
– Protección de la Información. Las entidades firmantes tomarán las precauciones
adecuadas a la hora de preservar la Información de terceras personas.
– Personas autorizadas al uso de la información. La Información únicamente podrá
ser revelada por las entidades firmantes a sus empleados en caso de que los trabajos
así lo requieran.
– Difusión de la cláusula de confidencialidad. Las entidades firmantes son
responsables de dar a conocer el contenido de la presente cláusula de confidencialidad a
sus empleados y de implantar las medidas de control necesarias para verificar su
difusión y cumplimiento, de las que las partes podrán pedir constancia.
– Devolución del material. Una vez concluida, por cualquier motivo, la relación a que
se refiere este Convenio cesaría el compromiso de ceder toda Información, el material
utilizado y los documentos empleados durante la ejecución del Convenio.
– Duración de la cláusula de confidencialidad. La presente cláusula de
confidencialidad se mantendrá vigente aun cuando haya finalizado la relación entablada
con el presente Convenio.
– Daños y perjuicios. Cualquiera de las entidades firmantes será responsable de los
daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en
este Convenio.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, todas las entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2023-6342
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35887
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.
Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Undécima.
Confidencialidad y no revelación de información.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes acuerdan
lo siguiente:
– Información confidencial. Las entidades firmantes podrán considerar como
Información «Confidencial» cualquier documento o material que, con motivo de la
relación entablada, se haga accesible a la otra parte.
– Acceso a información personal. Se prohíbe expresamente el acceso a información
de carácter personal bajo la responsabilidad de cada una de las entidades firmantes.
– No revelación de información. Las partes no harán uso de la Información con otro
propósito distinto al relacionado en este Convenio. Fuera de este ámbito, la Información
no podrá ser usada de ninguna forma, incluyendo la venta, explotación, modificación,
copia o almacenamiento.
– Protección de la Información. Las entidades firmantes tomarán las precauciones
adecuadas a la hora de preservar la Información de terceras personas.
– Personas autorizadas al uso de la información. La Información únicamente podrá
ser revelada por las entidades firmantes a sus empleados en caso de que los trabajos
así lo requieran.
– Difusión de la cláusula de confidencialidad. Las entidades firmantes son
responsables de dar a conocer el contenido de la presente cláusula de confidencialidad a
sus empleados y de implantar las medidas de control necesarias para verificar su
difusión y cumplimiento, de las que las partes podrán pedir constancia.
– Devolución del material. Una vez concluida, por cualquier motivo, la relación a que
se refiere este Convenio cesaría el compromiso de ceder toda Información, el material
utilizado y los documentos empleados durante la ejecución del Convenio.
– Duración de la cláusula de confidencialidad. La presente cláusula de
confidencialidad se mantendrá vigente aun cuando haya finalizado la relación entablada
con el presente Convenio.
– Daños y perjuicios. Cualquiera de las entidades firmantes será responsable de los
daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en
este Convenio.
Protección de datos y transparencia. Difusión.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, todas las entidades
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2023-6342
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Duodécima.