III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6342)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, para la implementación de una Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35888

y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la
normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de
Datos europeo (RGPD).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las
medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
Este Convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado y somete a todas
las partes a lo acordado en todas las cláusulas, y como prueba de conformidad se
subscribe, por triplicado ejemplar en las lenguas gallega y castellana en el lugar y fecha
arriba indicados, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por la
Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.–Por la
Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de
Influencia, el Presidente, Antonio Couceiro Méndez.
ANEXO I
Estimación presupuestaria de constitución y puesta en marcha de la Oficina
de Promoción Tecnológico-Industrial (OPTI)
Presupuesto de constitución y puesta en marcha
Importe

Euros

Gastos de constitución.

1.500

Acondicionamiento instalaciones.

7.000

Equipamiento.

4.000

Diseño imagen corporativa.

3.500

Diseño web corporativa.

7.000

Total puesta en marcha.

23.000

cve: BOE-A-2023-6342
Verificable en https://www.boe.es

Concepto