III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-6342)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Fundación para a Promoción Tecnolóxica e Industrial da Coruña e da súa Área de Influencia, para la implementación de una Oficina de Promoción Tecnológico-Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

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desde la fecha de inscripción en el citado Registro Electrónico. Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia definido en el párrafo anterior puede prorrogarse por acuerdo
unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo, previo acuerdo unánime
de las partes, mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo.
Séptima.

Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse prorrogado el mismo
en los términos reflejados en la cláusula quinta.
– El acuerdo unánime de las partes firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La denuncia del convenio podrá ser realizada por ambas partes, debiendo
comunicarse por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se
vaya a dar por finalizado.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52-3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión de seguimiento.

Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo de las actuaciones relacionadas.
Para el seguimiento coordinado de la ejecución del presente convenio se creará una
comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes
nombradas por el presidente de la Autoridad Portuaria y el presidente de la Fundación,
respectivamente.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-6342
Verificable en https://www.boe.es

Octava.