III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6356)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en Vera y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36126

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación
correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:
− El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) previsto debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante la Resolución de DIA. Además, se completará y
presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el
organismo competente de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por el
condicionante número 15 de la DIA.
− Se deberá consensuar con el organismo competente de la Junta de Andalucía el
detalle de las medidas previstas para la compensación de la pérdida de hábitat y para
contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE, en los términos
establecidos por el condicionante número 4. Se deberá presentar este plan de medidas y
acreditar el consenso con el órgano correspondiente.
− Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán las
vaguadas naturales de escorrentía, en los términos establecidos por el condicionante
número 7. Se deberá presentar este plan de medidas y acreditar el consenso con el
órgano correspondiente.
− Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de Andalucía la
versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los apoyos, de
tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni con la zona
de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas para la
preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo, en los
términos establecidos por el condicionante número 11.
− Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2021, de la Delegada
Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, con el fin de preservar los
elementos del patrimonio cultural, de acuerdo al condicionante número 12.
− El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura
económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse
en las vías pecuarias con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar
que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al
menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada, en los términos establecidos
por el condicionante número 13.
− Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor realizará en
fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo competente,
en los términos establecidos por el condicionante número 14.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones
contempladas en la DIA, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de
transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
La citada nueva subestación de La Ribina y su línea de entrada/salida se
encontraban incluidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de
la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la
integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos
corredores de Andalucía, las actuaciones se encuentran incluidas en la planificación
vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026»,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial
del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para
la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina

cve: BOE-A-2023-6356
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Núm. 59