III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6356)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en Vera y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36125
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, del Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Almería, de
WWW-Adena, de Ecologistas en Acción Andalucía, de SEO/Birdlife, del Grupo
Ecologistas del Mediterráneo, de Greenpeace España, de la Asociación Española para la
Conservación de los Murciélagos (SECEMU) y de la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos.
Se recibieron alegaciones durante el trámite de información pública, por parte del
Ayuntamiento de Albox, Ayuntamiento de Taberno, Ayuntamiento de Oria y Ayuntamiento
de Vélez-Rubio, así como diversos particulares, sociedades mercantiles y asociaciones,
manifestando su no conformidad con el proyecto, así como consideraciones en materia
medioambiental que fueron trasladadas al órgano ambiental al fin de su consideración en
la correspondiente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental.
La mayoría de las alegaciones hacen referencia a su oposición a la LAT Baza-Ribina,
cuyo objeto queda fuera del alcance del presente expediente. Las alegaciones recibidas
fueron remitidas a Red Eléctrica, que remitió sus respuestas al respecto.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Zújar solicitó al Área de Industria y Energía de
Granada una ampliación del plazo para presentar las alegaciones recibidas en trámite de
información pública tras la exposición pública del proyecto. El Área de Industria y
Energía de Granada respondió que la solicitud del Ayuntamiento de Zújar hacía
referencia a la tramitación de la línea Baza-Ribina, cuya tramitación no había
comenzado, siendo objeto de tramitación por el Área de Industria y Energía de Almería
en ese momento la subestación La Ribina y su línea de entrada/salida.
Con fecha 25 de octubre de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en relación con la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto presentado.
Con fecha 29 de marzo de 2022, la Dependencia de Industria y Energía en Almería
emitió informe complementario motivado por la recepción extemporánea de informes de
la Confederación Hidrográfica del Segura, de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía y del Ayuntamiento de Oria.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) del
proyecto «subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/ Carril-Litoral»
en los TT.MM. de Antas y Vera, en la provincia de Almería». La DIA establece las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. Además,
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la resolución de DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36125
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, del Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Almería, de
WWW-Adena, de Ecologistas en Acción Andalucía, de SEO/Birdlife, del Grupo
Ecologistas del Mediterráneo, de Greenpeace España, de la Asociación Española para la
Conservación de los Murciélagos (SECEMU) y de la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos.
Se recibieron alegaciones durante el trámite de información pública, por parte del
Ayuntamiento de Albox, Ayuntamiento de Taberno, Ayuntamiento de Oria y Ayuntamiento
de Vélez-Rubio, así como diversos particulares, sociedades mercantiles y asociaciones,
manifestando su no conformidad con el proyecto, así como consideraciones en materia
medioambiental que fueron trasladadas al órgano ambiental al fin de su consideración en
la correspondiente Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental.
La mayoría de las alegaciones hacen referencia a su oposición a la LAT Baza-Ribina,
cuyo objeto queda fuera del alcance del presente expediente. Las alegaciones recibidas
fueron remitidas a Red Eléctrica, que remitió sus respuestas al respecto.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Zújar solicitó al Área de Industria y Energía de
Granada una ampliación del plazo para presentar las alegaciones recibidas en trámite de
información pública tras la exposición pública del proyecto. El Área de Industria y
Energía de Granada respondió que la solicitud del Ayuntamiento de Zújar hacía
referencia a la tramitación de la línea Baza-Ribina, cuya tramitación no había
comenzado, siendo objeto de tramitación por el Área de Industria y Energía de Almería
en ese momento la subestación La Ribina y su línea de entrada/salida.
Con fecha 25 de octubre de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en relación con la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto presentado.
Con fecha 29 de marzo de 2022, la Dependencia de Industria y Energía en Almería
emitió informe complementario motivado por la recepción extemporánea de informes de
la Confederación Hidrográfica del Segura, de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía y del Ayuntamiento de Oria.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de fecha 19 de octubre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula la declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) del
proyecto «subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/ Carril-Litoral»
en los TT.MM. de Antas y Vera, en la provincia de Almería». La DIA establece las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. Además,
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la resolución de DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59