III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6356)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en Vera y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36123
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adjuntando dicho informe. Se recibió respuesta
extemporánea por parte de la Dirección General de Infraestructura, en el que el Estado
Mayor del Aire solicitaba coordenadas de situación de construcción, altura de la misma y
maquinaria a emplear, a los efectos de poder analizar la afección del proyecto por
servidumbres aeronáuticas, si bien Red Eléctrica en su respuesta remitió a escritos
anteriores, en los que se trasladó la correspondiente documentación. En consecuencia,
por parte del Ministerio de Defensa se informó que el proyecto no se encuentra afectado
por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire, ni afecta a las
zonas de seguridad de sus unidades e instalaciones, por lo que no existen reparos para
que se continúe con la tramitación del expediente.
El Área de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructura y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informe manifestando que, en
base al Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense, la ubicación de la nueva
subestación y de su línea de entrada/salida no afectan a Zonas de Protección Territorial
no manifestando oposición a las mismas, al entenderse como una nueva necesidad no
prevista y amparada por la normativa autonómica. Trasladado este escrito a Red
Eléctrica, esta respondió manifestando sus apreciaciones al respecto.
El Ayuntamiento de Vera remitió escrito en el que manifiesta la existencia de un
cruzamiento con la Carretera N-340a, p.k. 528+05, de titularidad municipal, y que en
relación al trámite de consultas efectuado no considera efectos adversos sobre su
municipio. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma
de razón y conformidad al respecto.
El Ayuntamiento de Antas remitió escrito oponiéndose a diversas ubicaciones de la
subestación en Antas. Adicionalmente, incluye informe técnico municipal en el que
también propone tres alternativas a la ubicación. Trasladado los escritos del
Ayuntamiento de Antas a Red Eléctrica, esta remitió informe en el que manifiesta sus
reparos al respecto. El Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos al
Ayuntamiento de Antas, que en nuevos escritos mantiene su oposición.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía remitió informe manifestando el condicionado técnico al respecto del Dominio
Público Hidráulico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió
manifestando su toma de razón y reparos al condicionado. El Área de Industria y Energía
dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial en Almería, no
habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió informes emitiendo
condicionado técnico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma
de razón y remitió informes adicionales, informando que las medidas de protección se
integraban en el estudio de impacto ambiental. El Área de Industria y Energía dio
traslado de los escritos de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que
se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió
informe técnico en el que emite condicionado, así como las correspondientes
autorizaciones que estima pertinentes. El Área de Industria y Energía dio traslado del
informe a Red Eléctrica, manifestando esta su conformidad y que tramitará las
autorizaciones correspondientes a través del informe sectorial de afección del dominio
público hidráulico, en el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El Área de Industria
y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta,
por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36123
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, adjuntando dicho informe. Se recibió respuesta
extemporánea por parte de la Dirección General de Infraestructura, en el que el Estado
Mayor del Aire solicitaba coordenadas de situación de construcción, altura de la misma y
maquinaria a emplear, a los efectos de poder analizar la afección del proyecto por
servidumbres aeronáuticas, si bien Red Eléctrica en su respuesta remitió a escritos
anteriores, en los que se trasladó la correspondiente documentación. En consecuencia,
por parte del Ministerio de Defensa se informó que el proyecto no se encuentra afectado
por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire, ni afecta a las
zonas de seguridad de sus unidades e instalaciones, por lo que no existen reparos para
que se continúe con la tramitación del expediente.
El Área de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructura y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informe manifestando que, en
base al Plan de Ordenación Territorial del Levante Almeriense, la ubicación de la nueva
subestación y de su línea de entrada/salida no afectan a Zonas de Protección Territorial
no manifestando oposición a las mismas, al entenderse como una nueva necesidad no
prevista y amparada por la normativa autonómica. Trasladado este escrito a Red
Eléctrica, esta respondió manifestando sus apreciaciones al respecto.
El Ayuntamiento de Vera remitió escrito en el que manifiesta la existencia de un
cruzamiento con la Carretera N-340a, p.k. 528+05, de titularidad municipal, y que en
relación al trámite de consultas efectuado no considera efectos adversos sobre su
municipio. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma
de razón y conformidad al respecto.
El Ayuntamiento de Antas remitió escrito oponiéndose a diversas ubicaciones de la
subestación en Antas. Adicionalmente, incluye informe técnico municipal en el que
también propone tres alternativas a la ubicación. Trasladado los escritos del
Ayuntamiento de Antas a Red Eléctrica, esta remitió informe en el que manifiesta sus
reparos al respecto. El Área de Industria y Energía dio traslado de los reparos al
Ayuntamiento de Antas, que en nuevos escritos mantiene su oposición.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía remitió informe manifestando el condicionado técnico al respecto del Dominio
Público Hidráulico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió
manifestando su toma de razón y reparos al condicionado. El Área de Industria y Energía
dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Delegación Territorial en Almería, no
habiéndose recibido respuesta, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió informes emitiendo
condicionado técnico. Trasladados los mismos a Red Eléctrica, esta manifestó su toma
de razón y remitió informes adicionales, informando que las medidas de protección se
integraban en el estudio de impacto ambiental. El Área de Industria y Energía dio
traslado de los escritos de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta, por lo que
se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía remitió
informe técnico en el que emite condicionado, así como las correspondientes
autorizaciones que estima pertinentes. El Área de Industria y Energía dio traslado del
informe a Red Eléctrica, manifestando esta su conformidad y que tramitará las
autorizaciones correspondientes a través del informe sectorial de afección del dominio
público hidráulico, en el trámite de Autorización Ambiental Unificada. El Área de Industria
y Energía dio traslado del escrito de Red Eléctrica, no habiéndose recibido respuesta,
por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59