III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-6356)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la subestación La Ribina 400 kV y la línea de entrada/salida a 400 kV en la SE La Ribina de la línea Carril-Litoral 1, situadas en Vera y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36122
Almería» núm. 120 de 25 de junio de 2021 y en el diario La Voz de Almería del día 21 de
junio de 2021.
La Demarcación de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitió informes manifestando
que la construcción de la subestación queda fuera de las zonas de protección de la
autovía E-15/A-7, pero que sí existen cruzamientos en el caso de la línea de entrada/
salida, por lo que deberán presentar su correspondiente solicitud de autorización. El Área
de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de los citados informes, manifestando
esta su conformidad con el contenido del mismo.
El Servicio de Carreteras en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informes manifestando que no
existen afecciones en el caso de la línea de entrada/salida, pero que se produce la
afección del proyecto de subestación a la carretera convencional de su titularidad A-1202
de la A-7 a Antas, por lo que establece su condicionado técnico al respecto. Trasladados
los informes a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón e informó que se cumplen
las distancias reglamentarias puestas de manifiesto. El Área de Industria y Energía dio
traslado del escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió
escritos incluyendo condicionado técnico con medidas preventivas que deberán
integrarse en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Trasladados
estos escritos a Red Eléctrica, esta tomó acuse sin manifestar reparos.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito manifestando
que no existen afecciones con las infraestructuras de su competencia en el caso de la
subestación, pero sí en el caso de la línea de entrada/salida, proponiendo alternativas al
trazado y estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos. Posteriormente
remitió nuevos escritos manifestando su preferencia por la alternativa de ubicación para
la subestación denominada con el número 3, al ser contemplada como punto de partida
para la futura línea de alta tensión a 400 kV desde la subestación La Ribina hasta la
subestación de tracción de Cuevas, esta última de propiedad de ADIF. Además, ADIF
planteó un intercambio en la disposición de las calles y modificaciones en caso de
elegirse otras alternativas. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió sin
mostrar reparos al respecto de la ubicación de la subestación, pero manifestando la
incompatibilidad técnica y medioambiental, por cruzamientos, del intercambio propuesto
para la disposición de las calles. Además, Red Eléctrica manifiesta que la alternativa
propuesta por ADIF para el trazado de la línea de entrada/salida es la elegida en el
proyecto. El Área de Industria y Energía dio traslado a ADIF de lo manifestado por Red
Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. remitió escrito remitió escrito reseñando y
aceptando una serie de cruzamientos con líneas de baja tensión y media tensión de su
propiedad. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando la
aceptación de su contenido.
La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa remitió escrito
manifestando el traslado de la petición de informe técnico al Estado Mayor del Ejército
del Aire, observándose que el silencio administrativo tiene carácter desfavorable.
Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al
respecto. Se recibió escrito del Estado Mayor del Aire informando que el proyecto no
afecta a zonas próximas de seguridad de su competencia, pero que la documentación no
permite realizar un estudio sobre la posible afección a servidumbres aeronáuticas, por lo
que solicita la remisión del proyecto de ejecución de la línea de entrada/salida.
Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta remitió la correspondiente documentación
del proyecto e informó de la no afección a servidumbres aeronáuticas manifestada por la
cve: BOE-A-2023-6356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36122
Almería» núm. 120 de 25 de junio de 2021 y en el diario La Voz de Almería del día 21 de
junio de 2021.
La Demarcación de Andalucía Oriental de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remitió informes manifestando
que la construcción de la subestación queda fuera de las zonas de protección de la
autovía E-15/A-7, pero que sí existen cruzamientos en el caso de la línea de entrada/
salida, por lo que deberán presentar su correspondiente solicitud de autorización. El Área
de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de los citados informes, manifestando
esta su conformidad con el contenido del mismo.
El Servicio de Carreteras en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía remitió informes manifestando que no
existen afecciones en el caso de la línea de entrada/salida, pero que se produce la
afección del proyecto de subestación a la carretera convencional de su titularidad A-1202
de la A-7 a Antas, por lo que establece su condicionado técnico al respecto. Trasladados
los informes a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón e informó que se cumplen
las distancias reglamentarias puestas de manifiesto. El Área de Industria y Energía dio
traslado del escrito de Red Eléctrica al Servicio de Carreteras, no habiéndose recibido
contestación, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía remitió
escritos incluyendo condicionado técnico con medidas preventivas que deberán
integrarse en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Trasladados
estos escritos a Red Eléctrica, esta tomó acuse sin manifestar reparos.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) remitió escrito manifestando
que no existen afecciones con las infraestructuras de su competencia en el caso de la
subestación, pero sí en el caso de la línea de entrada/salida, proponiendo alternativas al
trazado y estableciendo el condicionado técnico para los cruzamientos. Posteriormente
remitió nuevos escritos manifestando su preferencia por la alternativa de ubicación para
la subestación denominada con el número 3, al ser contemplada como punto de partida
para la futura línea de alta tensión a 400 kV desde la subestación La Ribina hasta la
subestación de tracción de Cuevas, esta última de propiedad de ADIF. Además, ADIF
planteó un intercambio en la disposición de las calles y modificaciones en caso de
elegirse otras alternativas. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió sin
mostrar reparos al respecto de la ubicación de la subestación, pero manifestando la
incompatibilidad técnica y medioambiental, por cruzamientos, del intercambio propuesto
para la disposición de las calles. Además, Red Eléctrica manifiesta que la alternativa
propuesta por ADIF para el trazado de la línea de entrada/salida es la elegida en el
proyecto. El Área de Industria y Energía dio traslado a ADIF de lo manifestado por Red
Eléctrica, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende conformidad en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. remitió escrito remitió escrito reseñando y
aceptando una serie de cruzamientos con líneas de baja tensión y media tensión de su
propiedad. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando la
aceptación de su contenido.
La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa remitió escrito
manifestando el traslado de la petición de informe técnico al Estado Mayor del Ejército
del Aire, observándose que el silencio administrativo tiene carácter desfavorable.
Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando sus reparos al
respecto. Se recibió escrito del Estado Mayor del Aire informando que el proyecto no
afecta a zonas próximas de seguridad de su competencia, pero que la documentación no
permite realizar un estudio sobre la posible afección a servidumbres aeronáuticas, por lo
que solicita la remisión del proyecto de ejecución de la línea de entrada/salida.
Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta remitió la correspondiente documentación
del proyecto e informó de la no afección a servidumbres aeronáuticas manifestada por la
cve: BOE-A-2023-6356
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Núm. 59