III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-6364)
Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36199
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de
la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación
del Subsecretario, la competencia para la designación de comisiones de servicio
con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las
personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan
dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
Once. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 15, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los
programas 46OE, 46QC, 46QE, 46QF, 46QH y 46QI del servicio 50 de la
sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales
del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los
gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»
«2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes
y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes
del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.»
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Doce.
Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría
General de Innovación.
a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio
para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para
el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la
persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito
material de actuación, así como respecto de los programas 46OE, 46QC, 46QE,
46QF, 46QH y 46QI del servicio 50 de la sección 28, o de los programas que los
sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36199
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de
la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación
del Subsecretario, la competencia para la designación de comisiones de servicio
con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las
personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan
dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
Once. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 15, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los
programas 46OE, 46QC, 46QE, 46QF, 46QH y 46QI del servicio 50 de la
sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales
del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los
gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»
«2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por
delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes
y de la dirección de su Gabinete Técnico, incluidas las personas no dependientes
del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las
indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.»
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Doce.
Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría
General de Innovación.
a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio
para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para
el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la
persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:
a) La competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a
indemnización, respecto al personal de su unidad, incluidas las personas no
cve: BOE-A-2023-6364
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1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones
Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito
material de actuación, así como respecto de los programas 46OE, 46QC, 46QE,
46QF, 46QH y 46QI del servicio 50 de la sección 28, o de los programas que los
sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento: