III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-6364)
Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36198
Investigación, de la Subdirección General de Coordinación de los Organismos
Públicos de Investigación y de la dirección del Gabinete Técnico de la Secretaría
General, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a
éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones
que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
«b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Nueve.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Investigación.
1. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito
material de actuación y del de la Subdirección General de Coordinación de los
Organismos Públicos de Investigación:
a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio
para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para
el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Subsecretaría, la competencia para la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas
titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de
Investigación y del resto del personal adscrito a esta Secretaría General con
excepción de las previstas expresamente en esta orden, así como respecto del
personal de su unidad y de la secretaría de la Secretaría General de Investigación,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
Diez.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación
de la Investigación.
a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado no
supere el límite máximo establecido para el contrato menor, incluida la aprobación
y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de
la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación
de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su
ámbito material de actuación:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36198
Investigación, de la Subdirección General de Coordinación de los Organismos
Públicos de Investigación y de la dirección del Gabinete Técnico de la Secretaría
General, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a
éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones
que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
«b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
Nueve.
Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 12. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Investigación.
1. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la
persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su ámbito
material de actuación y del de la Subdirección General de Coordinación de los
Organismos Públicos de Investigación:
a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio
para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para
el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la
persona titular de la Subsecretaría, la competencia para la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas
titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de
Investigación y del resto del personal adscrito a esta Secretaría General con
excepción de las previstas expresamente en esta orden, así como respecto del
personal de su unidad y de la secretaría de la Secretaría General de Investigación,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
Diez.
Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 14. Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación
de la Investigación.
a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado no
supere el límite máximo establecido para el contrato menor, incluida la aprobación
y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de
la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación
de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes respecto de su
ámbito material de actuación: