III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-6364)
Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Cinco.
Sec. III. Pág. 36197
Se modifica el artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Subdirección General de Gestión Económica.
1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias
siguientes:
a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y
la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados
de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con
lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.
b) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los
órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.
2. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
ejercerá, por delegación del Subsecretario, la aprobación y el compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las
tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad
patrimonial.»
Seis. Se modifica el párrafo d) y se añade un párrafo g) al apartado 2 del artículo 9,
que queda redactado de la siguiente forma:
«d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
«g) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de pago relativos a los créditos del servicio de la Subsecretaría que
se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y
pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en
materia de personal.»
Siete. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 10 que queda redactado
de la siguiente forma:
«b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas
titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen
orgánicamente de la Secretaría General Técnica, incluidas las personas no
dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a
las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
«h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los
programas 46OE, 46QA, 46QB, 46QG y 000X del servicio 50 de la sección 28, o
en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»
«a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
respecto de las personas titulares de la Dirección General de Planificación de la
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 y los párrafos a) y b) del apartado 2
del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Cinco.
Sec. III. Pág. 36197
Se modifica el artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Subdirección General de Gestión Económica.
1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias
siguientes:
a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y
la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados
de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con
lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.
b) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los
órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.
2. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
ejercerá, por delegación del Subsecretario, la aprobación y el compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la
expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las
tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad
patrimonial.»
Seis. Se modifica el párrafo d) y se añade un párrafo g) al apartado 2 del artículo 9,
que queda redactado de la siguiente forma:
«d) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas
científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.»
«g) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de pago relativos a los créditos del servicio de la Subsecretaría que
se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y
pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en
materia de personal.»
Siete. Se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 10 que queda redactado
de la siguiente forma:
«b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas
titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen
orgánicamente de la Secretaría General Técnica, incluidas las personas no
dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a
las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
«h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio
por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los
programas 46OE, 46QA, 46QB, 46QG y 000X del servicio 50 de la sección 28, o
en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado
vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y
reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»
«a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
respecto de las personas titulares de la Dirección General de Planificación de la
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 y los párrafos a) y b) del apartado 2
del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma: