III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-6364)
Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36196
entidades como miembros de los órganos colegiados, órganos de gobierno y
grupos de trabajo pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación.»
Tres.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de
contratación para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo
establecido para el contrato menor, respecto de su ámbito material de actuación y
siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares
de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las
competencias siguientes:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por
delegación de la persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de
actuación, y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la
Subsecretaría.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de
su ámbito material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a
ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de
la Subsecretaría.
c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades
análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del
Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría, incluidas las personas no
dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a
las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
«b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de
los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado no
supere el límite máximo establecido para el contrato menor.»
«a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago de los contratos que realicen por delegación
de la persona titular del Ministerio, y de los contratos basados en acuerdos marco
cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato
menor, y de los contratos cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente
al Ministerio de Ciencia e Innovación no supere el límite máximo establecido para
el contrato menor.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su
unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
cve: BOE-A-2023-6364
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifican los párrafos b) del apartado 1 y los párrafos a) y b) del
apartado 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36196
entidades como miembros de los órganos colegiados, órganos de gobierno y
grupos de trabajo pertenecientes al Ministerio de Ciencia e Innovación.»
Tres.
Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de
contratación para expedientes cuyo valor estimado no supere el límite máximo
establecido para el contrato menor, respecto de su ámbito material de actuación y
siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares
de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.
2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las
competencias siguientes:
a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por
delegación de la persona titular del Ministerio, respecto de su ámbito material de
actuación, y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las
personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la
Subsecretaría.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos
pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en
los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de
su ámbito material de actuación y siempre que la competencia no corresponda a
ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de
la Subsecretaría.
c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades
análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del
Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría, incluidas las personas no
dependientes del Ministerio que presten a éstos servicios que puedan dar origen a
las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
«b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de
los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado no
supere el límite máximo establecido para el contrato menor.»
«a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de
la obligación y la propuesta de pago de los contratos que realicen por delegación
de la persona titular del Ministerio, y de los contratos basados en acuerdos marco
cuyo valor estimado no supere el límite máximo establecido para el contrato
menor, y de los contratos cofinanciados cuando el valor estimado correspondiente
al Ministerio de Ciencia e Innovación no supere el límite máximo establecido para
el contrato menor.
b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de
comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su
unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas
servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se
regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
cve: BOE-A-2023-6364
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Cuatro. Se modifican los párrafos b) del apartado 1 y los párrafos a) y b) del
apartado 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente forma: