I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6283)
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35391
ENMIENDAS AL ANEXO IV DEL CONVENIO MARPOL
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento
y certificación)
Regla 1.
1.
Definiciones.
Se añade el nuevo párrafo 16 siguiente:
«16. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una
gabarra que:
.1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
.2 no lleve a bordo personas ni animales vivos;
.3 no se utilice para almacenar aguas sucias durante el transporte; y
.4 no tenga dispositivos que puedan generar aguas sucias según se definen
en la regla 1.3 del presente anexo.»
Regla 3. Excepciones.
2.
El título de la regla se sustituye por el siguiente:
«Excepciones y exenciones»
3.
Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las
reglas 4.1 y 5.1 del presente anexo a las gabarras sin dotación ni autopropulsión
(UNSP) mediante un certificado internacional de exención de las gabarras sin
dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por
aguas sucias, por un periodo no superior a cinco años siempre y cuando la
gabarra haya sido objeto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de
las condiciones a las que se hace referencia en las reglas 1.16.1 a 1.16.4 del
presente anexo.»
Regla 6.
4.
Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.
Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:
«4 No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la
contaminación por aguas sucias ni el Certificado de exención de las gabarras
UNSP a ningún buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no
sea Parte en el Convenio.»
Regla 7.
Modelo de certificado.
«2 El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni
autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por aguas sucias
se redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que
figura en el apéndice II del presente anexo. Cuando también se use un idioma
oficial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia
o de discrepancia.»
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
5. El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y la referencia a «apéndice» se sustituye
por «apéndice 1».
6. Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35391
ENMIENDAS AL ANEXO IV DEL CONVENIO MARPOL
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento
y certificación)
Regla 1.
1.
Definiciones.
Se añade el nuevo párrafo 16 siguiente:
«16. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una
gabarra que:
.1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
.2 no lleve a bordo personas ni animales vivos;
.3 no se utilice para almacenar aguas sucias durante el transporte; y
.4 no tenga dispositivos que puedan generar aguas sucias según se definen
en la regla 1.3 del presente anexo.»
Regla 3. Excepciones.
2.
El título de la regla se sustituye por el siguiente:
«Excepciones y exenciones»
3.
Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2 La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las
reglas 4.1 y 5.1 del presente anexo a las gabarras sin dotación ni autopropulsión
(UNSP) mediante un certificado internacional de exención de las gabarras sin
dotación ni autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por
aguas sucias, por un periodo no superior a cinco años siempre y cuando la
gabarra haya sido objeto de un reconocimiento para confirmar el cumplimiento de
las condiciones a las que se hace referencia en las reglas 1.16.1 a 1.16.4 del
presente anexo.»
Regla 6.
4.
Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.
Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:
«4 No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la
contaminación por aguas sucias ni el Certificado de exención de las gabarras
UNSP a ningún buque con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no
sea Parte en el Convenio.»
Regla 7.
Modelo de certificado.
«2 El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni
autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por aguas sucias
se redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que
figura en el apéndice II del presente anexo. Cuando también se use un idioma
oficial del país expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia
o de discrepancia.»
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
5. El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y la referencia a «apéndice» se sustituye
por «apéndice 1».
6. Se añade el nuevo párrafo 2 siguiente: