I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6283)
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35392
Apéndices.
7. El apéndice actual pasa a ser el apéndice I y se añade el nuevo apéndice II
siguiente:
«APÉNDICE II
Modelo de Certificado de exención de las gabarras UNSP
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE EXENCIÓN DE LAS GABARRAS
SIN DOTACIÓN NI AUTOPROPULSIÓN (UNSP) PARA LA PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS
Expedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por
los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, enmendado (en adelante denominado "el
Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de:
……………………………………………………………………………………………………………
(nombre oficial completo del país)
por ...............................................................................................
(nombre completo de la persona u organización competente autorizada
en virtud de lo dispuesto en el Convenio)
Datos relativos al buque
Nombre del buque ………………………………........
Número o letras distintivos …………………………..
Puerto de matrícula ........…………………………....
Arqueo bruto .................…………………………...
SE CERTIFICA:
1
que a gabarra UNSP ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto
en la regla 3.2 del Anexo IV del Convenio;
2
que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la gabarra UNSP:
.1
.2
.3
.4
carece de medios mecánicos de propulsión;
no lleva a bordo personas ni animales vivos;
no se utiliza para almacenar aguas sucias durante el transporte; y
no tiene dispositivos que puedan generar aguas sucias como las definidas en la
regla 1.3 del Anexo IV del Convenio; y
3
que la gabarra UNSP está exenta, en virtud de la regla 3.2 del Anexo IV del Convenio, de
las prescripciones sobre reconocimiento y certificación de las reglas 4.1 y 5.1 del Anexo IV del
Convenio.
El presente certificado es válido hasta (dd/mm/aaaa)…………………...………..,
a reserva de que se mantengan las condiciones de la exención.
Expedido en………………………………………………………………………………………………………
(lugar de expedición del certificado)
el (dd/mm/aaaa): ..................................
(fecha de expedición)
………………………………………
(firma del funcionario debidamente
autorizado que expide el certificado)
(sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)»
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado
(dd/mm/aaaa)……………………………………………………………………………….
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35392
Apéndices.
7. El apéndice actual pasa a ser el apéndice I y se añade el nuevo apéndice II
siguiente:
«APÉNDICE II
Modelo de Certificado de exención de las gabarras UNSP
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE EXENCIÓN DE LAS GABARRAS
SIN DOTACIÓN NI AUTOPROPULSIÓN (UNSP) PARA LA PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS SUCIAS
Expedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por
los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, enmendado (en adelante denominado "el
Convenio"), con la autoridad conferida por el Gobierno de:
……………………………………………………………………………………………………………
(nombre oficial completo del país)
por ...............................................................................................
(nombre completo de la persona u organización competente autorizada
en virtud de lo dispuesto en el Convenio)
Datos relativos al buque
Nombre del buque ………………………………........
Número o letras distintivos …………………………..
Puerto de matrícula ........…………………………....
Arqueo bruto .................…………………………...
SE CERTIFICA:
1
que a gabarra UNSP ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto
en la regla 3.2 del Anexo IV del Convenio;
2
que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la gabarra UNSP:
.1
.2
.3
.4
carece de medios mecánicos de propulsión;
no lleva a bordo personas ni animales vivos;
no se utiliza para almacenar aguas sucias durante el transporte; y
no tiene dispositivos que puedan generar aguas sucias como las definidas en la
regla 1.3 del Anexo IV del Convenio; y
3
que la gabarra UNSP está exenta, en virtud de la regla 3.2 del Anexo IV del Convenio, de
las prescripciones sobre reconocimiento y certificación de las reglas 4.1 y 5.1 del Anexo IV del
Convenio.
El presente certificado es válido hasta (dd/mm/aaaa)…………………...………..,
a reserva de que se mantengan las condiciones de la exención.
Expedido en………………………………………………………………………………………………………
(lugar de expedición del certificado)
el (dd/mm/aaaa): ..................................
(fecha de expedición)
………………………………………
(firma del funcionario debidamente
autorizado que expide el certificado)
(sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora)»
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado
(dd/mm/aaaa)……………………………………………………………………………….