I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6283)
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35389
ANEXO
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento
y certificación)
Regla 1.
1.
Definiciones.
Se añade el nuevo párrafo 40 siguiente:
«40. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una
gabarra que:
.1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
.2 no transporte hidrocarburos (según se definen en la regla 1.1 del presente
anexo);
.3 no tenga máquinas que puedan utilizar hidrocarburos o generar residuos
de hidrocarburos (fangos);
.4 no tenga tanques de combustible líquido, tanques de aceites lubricantes,
tanques de retención de aguas de sentina oleosas ni tanques de residuos de
hidrocarburos (fangos); y
.5 no lleve a bordo personas ni animales vivos.»
Regla 3.
2.
Exenciones y dispensas.
Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
«2. Los pormenores de cualquier exención de esta índole que pueda conceder la
Administración, salvo los indicados en el párrafo 7 de la presente regla, constarán en el
certificado al que se hace referencia en la regla 7 del presente anexo.»
3.
Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:
«7. La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las
reglas 6.1 y 7.1 del presente anexo a una gabarra UNSP mediante un certificado
internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la
prevención de la contaminación por hidrocarburos, por un periodo no superior a
cinco años, siempre y cuando la gabarra UNSP haya sido objeto de un
reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones a las que se
hace referencia en las reglas 1.40.1 a 1.40.5 del presente anexo.»
Regla 8.
4.
Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.
Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:
Regla 9.
5.
Modelo de certificado.
El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2. El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni
autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por hidrocarburos se
redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que figura en
el apéndice IV del presente anexo. Cuando también se use un idioma oficial del país
expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o de discrepancia.»
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
«4. No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la contaminación
por hidrocarburos ni el Certificado de exención de las gabarras UNSP a ningún buque
con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.»
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35389
ANEXO
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras UNSP de determinadas prescripciones sobre reconocimiento
y certificación)
Regla 1.
1.
Definiciones.
Se añade el nuevo párrafo 40 siguiente:
«40. Por gabarra sin dotación ni autopropulsión (UNSP) se entiende una
gabarra que:
.1 carezca de medios mecánicos de propulsión;
.2 no transporte hidrocarburos (según se definen en la regla 1.1 del presente
anexo);
.3 no tenga máquinas que puedan utilizar hidrocarburos o generar residuos
de hidrocarburos (fangos);
.4 no tenga tanques de combustible líquido, tanques de aceites lubricantes,
tanques de retención de aguas de sentina oleosas ni tanques de residuos de
hidrocarburos (fangos); y
.5 no lleve a bordo personas ni animales vivos.»
Regla 3.
2.
Exenciones y dispensas.
Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
«2. Los pormenores de cualquier exención de esta índole que pueda conceder la
Administración, salvo los indicados en el párrafo 7 de la presente regla, constarán en el
certificado al que se hace referencia en la regla 7 del presente anexo.»
3.
Se añade el nuevo párrafo 7 siguiente:
«7. La Administración podrá eximir del cumplimiento de lo prescrito en las
reglas 6.1 y 7.1 del presente anexo a una gabarra UNSP mediante un certificado
internacional de exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión para la
prevención de la contaminación por hidrocarburos, por un periodo no superior a
cinco años, siempre y cuando la gabarra UNSP haya sido objeto de un
reconocimiento para confirmar el cumplimiento de las condiciones a las que se
hace referencia en las reglas 1.40.1 a 1.40.5 del presente anexo.»
Regla 8.
4.
Expedición o refrendo del certificado por otro Gobierno.
Se sustituye el párrafo 4 por el siguiente:
Regla 9.
5.
Modelo de certificado.
El párrafo actual pasa a ser el párrafo 1 y se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:
«2. El Certificado internacional de exención de las gabarras sin dotación ni
autopropulsión (UNSP) para la prevención de la contaminación por hidrocarburos se
redactará por lo menos en español, francés o inglés, conforme al modelo que figura en
el apéndice IV del presente anexo. Cuando también se use un idioma oficial del país
expedidor, dará fe el texto en dicho idioma en caso de controversia o de discrepancia.»
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
«4. No se expedirá el Certificado internacional de prevención de la contaminación
por hidrocarburos ni el Certificado de exención de las gabarras UNSP a ningún buque
con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio.»