I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6283)
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución MEPC.330(76).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35388
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6283
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución
MEPC.330(76).
RESOLUCIÓN MEPC.330(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978
Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones
sobre reconocimiento y certificación)
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),
en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la
Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda a los anexos I y IV del Convenio MARPOL relativas a la exención de las
gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre
reconocimiento y certificación, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en
el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que,
con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas
flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota
mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el
párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e)
del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas
de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de
su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
cve: BOE-A-2023-6283
Verificable en https://www.boe.es
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 35388
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6283
Enmiendas de 2021 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de junio de 2021 mediante Resolución
MEPC.330(76).
RESOLUCIÓN MEPC.330(76)
(adoptada el 17 de junio de 2021)
Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978
Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL
(Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones
sobre reconocimiento y certificación)
RECORDANDO el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),
en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la
Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 76.º periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda a los anexos I y IV del Convenio MARPOL relativas a la exención de las
gabarras sin dotación ni autopropulsión (UNSP) de las prescripciones sobre
reconocimiento y certificación, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas a los anexos I y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura en
el anexo de la presente resolución;
2. DETERMINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de mayo de 2022, salvo que,
con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas
flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota
mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de noviembre de 2022, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el
párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e)
del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas
de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de
su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
cve: BOE-A-2023-6283
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EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,