III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-6269)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla, para el Proyecto Guadalquivir 4.0: Herramientas para un Gemelo Digital de la cuenca con especial atención a Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35182

La duración inicial de este convenio será de dos años, pudiendo ser prorrogado
expresamente por escrito y por acuerdo unánime de las partes, por idéntico periodo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.
Novena.

Extinción y resolución.

A tenor de lo dispuesto en el art´culo 51 de la Ley 40/2015, el presente convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.
Décima. Resolución por incumplimiento e indemnizaciones.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, será elevado a la
comisión de seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las
obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se
produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del convenio a la
parte incumplidora.
Una vez resuelto el convenio, las partes procederán a la liquidación de las
actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del
presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a
un solo efecto, y por triplicado, en fecha arriba indicada.–Por la Fundación de
Investigación de la Universidad de Sevilla, Manuel Felipe Rosa Iglesias.–Por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

cve: BOE-A-2023-6269
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Undécima.