III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35236

– Informe de 7 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid: Se centra en la línea de evacuación
compartida que transcurre por su territorio tal y como estaba propuesta originalmente. Se
destacan dos aspectos que se mencionan: en primer lugar se considera necesario el
soterramiento de la línea aérea en todo su recorrido dentro de los dos tramos que
atraviesan el Corredor Ecológico de la Sagra (entre los términos municipales de Cubas
de la Sagra y Moraleja de Enmedio), así como el tramo entre ambos corredores, y en
segundo lugar, el resto de tramo de la línea aérea en dirección Norte habrá de ir lo más
próximo posible a la carretera y formando un único corredor con el resto de las líneas
que se encuentran en tramitación en la zona, a ser posible discurriendo por el margen de
la carretera más alejado de los espacios protegidos y compartiendo apoyos hasta
completar la capacidad de soporte de los mismos.
– Informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid de 20 de enero de 2023: Este informe se emite en respuesta a la
propuesta del promotor a su anterior informe. El aspecto más relevante del mismo es
que indica que el promotor acepta expresamente los condicionados expuestos en su
anterior informe a excepción del soterrado de toda la línea en y entre los corredores
ecológicos. A estos efectos el promotor desea realizar una propuesta, y, en caso de no
ser aceptada por dicha administración, se compromete a modificar el proyecto de
ejecución para su completo soterrado como sugiere la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La propuesta efectuada
por el promotor consiste únicamente en el soterramiento parcial del tramo propuesto por
esa Dirección General: recorrido dentro de los dos tramos que atraviesan el Corredor
Ecológico de la Sagra entre Cubas de la Sagra y Moraleja de Enmedio, así como el
tramo entre ambos corredores, dejando dos tramos en aéreo con un total de 2.360 m
para evitar afecciones a los yacimientos arqueológicos que figuran en la carta
arqueológica de la Comunidad de Madrid, y considerando el promotor que estas áreas
no pueden ser de uso preferente para las aves esteparias dadas las infraestructuras y
construcciones preexistentes.
La Dirección General mencionada finalmente estima que, considerando la
imposibilidad de soterrar en una zona con presencia de yacimientos arqueológicos,
siempre y cuando así lo haya exigido la administración competente en materia de
patrimonio cultural, según argumenta el promotor en su alegación, considera aceptable
la propuesta aportada por el promotor, si bien será necesario que la parte aérea en esta
zona se limite a lo estrictamente imprescindible reduciendo al mínimo su longitud y
pegando lo máximo posible la infraestructura a la autopista. Por consiguiente, se informa
favorablemente la modificación propuesta por el promotor quién, además, acepta el resto
de condiciones indicadas por dicha Dirección General.
– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2023: Respondiendo a las
modificaciones introducidas formalmente por el promotor en el proyecto original, se
indica lo siguiente:
● En relación al sector Valdecaba: En principio se considera no compatible
ambientalmente. En todo caso, debería reducirse la planta de forma significativa en este
sector, eliminando del proyecto los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio
sobre conejo-águila imperial y el cerramiento debería limitarse en todo caso al área de
implantación efectiva. Considerando estos dos últimos aspectos el proyecto sí se
estimaría compatible, por ello se han incluido ambas modificaciones en la descripción del
proyecto de la presente resolución y se ha estimado como favorable.
● Línea de evacuación de 220 kV: El trazado propuesto en subterráneo se considera
insuficiente para reducir el efecto barrera y el riesgo de mortalidad para aves esteparias.
Se considera no compatible ambientalmente. Para ser considerado viable debería
prolongarse el tramo soterrado hacia el Norte al menos otros 3 km, evitando afección a
zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda. Igualmente, este aspecto se

cve: BOE-A-2023-6271
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Núm. 58