III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35249
Patrimonio cultural:
1) Se realizarán prospecciones arqueológicas previas a cualquier actuación sobre
el terreno relacionada con el proyecto, cuyos resultados deberán remitirse al órgano
autonómico competente en materia de patrimonio cultural para obtener su informe
favorable previa a la construcción de cualquier infraestructura y cuyas condiciones serán
de obligado cumplimiento.
2) Una vez que se haya definido el trazado final de la línea eléctrica en el proyecto
definitivo, que podrá incluir una o más alternativas viables, se presentará un documento
en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos
de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas
eléctricas, soterramientos) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos
urbanos. El órgano autonómico competente marcará las directrices a seguir, una vez
estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al patrimonio cultural. Con el fin
de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, se
analizarán todas las alternativas y se señalarán las medidas correctoras tendentes a
eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural.
3) Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección
de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos
competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la
conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas
inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que
puedan aparecer.
4) La dirección arqueológica deberá realizar la adecuada inclusión en el Inventario
de Patrimonio Cultural correspondiente de los nuevos elementos patrimoniales
documentados aportando al órgano autonómico competente la correspondiente
documentación gráfica y planimétrica en formato digital.
5) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras
previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano
autonómico competente.
6) En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio
público pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se
requiere tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente
a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
1) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de
reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será
de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la
naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle
una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida
se consensuará con el órgano autonómico competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
2) En relación a la pantalla vegetal, la vegetación que use debe ser no resinosa tal
y como indica la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
3) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
cve: BOE-A-2023-6271
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35249
Patrimonio cultural:
1) Se realizarán prospecciones arqueológicas previas a cualquier actuación sobre
el terreno relacionada con el proyecto, cuyos resultados deberán remitirse al órgano
autonómico competente en materia de patrimonio cultural para obtener su informe
favorable previa a la construcción de cualquier infraestructura y cuyas condiciones serán
de obligado cumplimiento.
2) Una vez que se haya definido el trazado final de la línea eléctrica en el proyecto
definitivo, que podrá incluir una o más alternativas viables, se presentará un documento
en el que se deberán especificar de forma concreta y pormenorizada aquellos aspectos
de la ejecución de la obra que tengan afecciones en el subsuelo (hincas de las líneas
eléctricas, soterramientos) y/o los detalles precisos de su travesía por los cascos
urbanos. El órgano autonómico competente marcará las directrices a seguir, una vez
estudiada cada afección concreta del trazado definitivo al patrimonio cultural. Con el fin
de hacer compatible la protección del patrimonio histórico y el desarrollo del proyecto, se
analizarán todas las alternativas y se señalarán las medidas correctoras tendentes a
eliminar o aminorar las afecciones sobre el patrimonio cultural.
3) Se llevará a cabo el control y la supervisión arqueológica directa de todos los
movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección
de los elementos patrimoniales indicados en los informes de los organismos
competentes, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la
conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas
inventario de carta arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que
puedan aparecer.
4) La dirección arqueológica deberá realizar la adecuada inclusión en el Inventario
de Patrimonio Cultural correspondiente de los nuevos elementos patrimoniales
documentados aportando al órgano autonómico competente la correspondiente
documentación gráfica y planimétrica en formato digital.
5) Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras
previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano
autonómico competente.
6) En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio
público pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se
requiere tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente
a tenor de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
1) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de
reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será
de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la
naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle
una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Esta medida
se consensuará con el órgano autonómico competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
2) En relación a la pantalla vegetal, la vegetación que use debe ser no resinosa tal
y como indica la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
3) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
cve: BOE-A-2023-6271
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: