III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35248
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias se
concretará con el Servicio Provincial de Toledo, previo a su ejecución.
14) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas, desde el correspondiente órgano autonómico competente se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
15) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible.
16) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la
Ley 2/1991, de la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución
de las obras objeto de informe, en caso de que finalmente fueran aprobadas por la
administración competente, o en la fase de explotación, la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid constatase que dichas
actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies
catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
17) Habrá de compensarse la pérdida de hábitat estepario que supone la
introducción de la nueva infraestructura en su parte aérea, considerando que el impacto
de las líneas eléctricas sobre las especies esteparias se estima altamente probable
hasta los 800 m a cada lado de la línea. Estos mismos efectos negativos también han
sido señalados para el sisón común. Esta compensación se realizará sobre zonas de
relevancia para la fauna esteparia que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid definirá, a los efectos de evitar la dispersión de las
medidas de compensación que invaliden el objetivo de mejora de estas poblaciones de
aves esteparias en la región. En todo caso esta medida deberá consensuarse con dicha
administración pública.
18) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo
de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio,
huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, la inclusión de huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves
naturalizados que impulsen su uso por la fauna.
1) Se elaborará un plan integral de autoprotección según lo establecido en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de
autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y siguiendo las indicaciones de la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha.
2) Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución
de las obras.
3) El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras
de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la
conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las
infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños
ambientales.
4) Se realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para
comprobar que, efectivamente, se cumplen todos los valores de referencia para los
campos electromagnéticos, de cara a garantizar la no afección a la salud pública.
cve: BOE-A-2023-6271
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población:
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35248
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. La ubicación de las medidas compensatorias se
concretará con el Servicio Provincial de Toledo, previo a su ejecución.
14) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas, desde el correspondiente órgano autonómico competente se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
15) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de
zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la
salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos
diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en
la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes
posible.
16) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la
Ley 2/1991, de la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución
de las obras objeto de informe, en caso de que finalmente fueran aprobadas por la
administración competente, o en la fase de explotación, la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid constatase que dichas
actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies
catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
17) Habrá de compensarse la pérdida de hábitat estepario que supone la
introducción de la nueva infraestructura en su parte aérea, considerando que el impacto
de las líneas eléctricas sobre las especies esteparias se estima altamente probable
hasta los 800 m a cada lado de la línea. Estos mismos efectos negativos también han
sido señalados para el sisón común. Esta compensación se realizará sobre zonas de
relevancia para la fauna esteparia que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid definirá, a los efectos de evitar la dispersión de las
medidas de compensación que invaliden el objetivo de mejora de estas poblaciones de
aves esteparias en la región. En todo caso esta medida deberá consensuarse con dicha
administración pública.
18) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo
de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio,
huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, la inclusión de huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves
naturalizados que impulsen su uso por la fauna.
1) Se elaborará un plan integral de autoprotección según lo establecido en el Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de
autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y siguiendo las indicaciones de la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Castilla-La Mancha.
2) Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución
de las obras.
3) El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras
de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la
conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las
infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños
ambientales.
4) Se realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para
comprobar que, efectivamente, se cumplen todos los valores de referencia para los
campos electromagnéticos, de cara a garantizar la no afección a la salud pública.
cve: BOE-A-2023-6271
Verificable en https://www.boe.es
Salud y población: