III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35247

aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La
Mancha y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que
se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión para toda la infraestructura de
evacuación. En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y
colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano autonómico
competente. Asimismo, la colocación de los elementos salvapájaros deberá hacerse en
el momento de instalarse los cables, aunque no estén aún en servicio.
4) Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse
en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha
informado.
5) En el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
6) Respecto al vallado, éste será completamente permeable y seguro para la fauna
silvestre y será acorde a lo establecido en el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de suelo.
7) Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra el
vallado, se colocarán cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada
cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en
vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en
cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.
8) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies protegidas, y además deberá contar con el visto bueno del órgano autonómico
competente. En la medida de lo posible, se estima conveniente que la ejecución de las
obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. En este
sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha menciona que las obras de soterramiento deberán
efectuarse fuera del periodo reproductor del águila imperial, siendo este el comprendido
entre enero y septiembre.
9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).
10) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes.
11) El diseño de las cunetas perimetrales y drenajes deberá ser tal que no podrán
suponer una barrera para vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
12) Se compensará la superficie ocupada por la planta en una proporción de 1:1
ha. En estas parcelas de compensación se definirán las medidas establecidas para la
conservación de las especies afectadas, recogidas en los instrumentos de planificación
general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los
espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el
Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. En todo
caso, esta medida se consensuará con el órgano autonómico competente.
13) Las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de

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Núm. 58