III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35246

apliquen, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente
legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización
y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril
de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo
Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de
reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con
carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías
«material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente,
éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de
acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o,
en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
4) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies
vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de
especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.
5) Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que
pudieran haber sido alteradas. En este sentido, se realizará una restitución del mismo
número de m2 de superficie afectados por la implantación del proyecto.
6) La vegetación arbórea debe respetarse en la medida de lo posible. En todo caso,
cualquier tala o poda de algún ejemplar debe ser autorizada previamente por el
organismo autonómico competente.
7) Se deberán reponer las especies arbóreas afectadas previo acuerdo con el
órgano autonómico competente.
8) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de
flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de
cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes
de realizar los desbroces u otras actuaciones.
9) En la Comunidad Autónoma de Madrid, todo suelo forestal, arbolado y
desarbolado, que como consecuencia del proyecto pierda su condición de terreno
forestal (por instalación de apoyos, anclajes de placas solares, SETs, transformadores y
resto de construcciones asociadas a las plantas) o pierda su condición de arbolado (por
instalación de líneas eléctricas o plantas solares fotovoltaicas, apertura de caminos,
etc.), habrá de ser compensado según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,
con la restauración de una superficie: doble de la afectada en caso de fracción de cabida
cubierta igual o menor del 30 % o cuádruple de la afectada en caso de fracción de cabida
cubierta superior del 30 %.

1) Previamente a la realización de cualquier actuación sobre el terreno se realizará
una prospección para la detección de nidos de especies protegidas a fin de la garantizar
su no afección. En este sentido, cualquier hallazgo que se encuentre deberá notificarse
al órgano autonómico competente para la determinación de las actuaciones a realizar.
2) En relación a las medidas propuestas por el promotor, sobre el águila imperial
(marcaje, creación de nido artificiales, etc.), el cernícalo primilla (creación de un primillar)
así como sobre cualquier otra especie protegida deberán consensuarse previamente a
cualquier actuación sobre el terreno, con el organismo autonómico competente.
3) La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales
de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el
que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas

cve: BOE-A-2023-6271
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Fauna: