III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35245

2) La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas.
3) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
4) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación
con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los
casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada.
Agua:
1) El cruce con ríos se hará siempre mediante entubado rígido y sin apertura de
zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
2) Se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados
en las SETs. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del
transformador en caso de derrame, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos
de filtración y contaminación de aguas.
3) En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión
adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se habilitará un «punto
verde» en la instalación, en el que almacenar los residuos antes de su recogida por parte
de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
4) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
5) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones, además de
impermeabilizar el suelo. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de
sedimentación. También se deben proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con
el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
6) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.

1) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica previa para la búsqueda de especies protegidas y garantizar su no
afección. En caso de cualquier hallazgo se comunicará al órgano autonómico
competente para la determinación de las actuaciones necesarias.
2) Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse
sin afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos
de cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la
hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado.
3) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma competente donde se

cve: BOE-A-2023-6271
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación, flora e HICs: