III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35244

adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
Dichas medidas se consensuarán con el órgano autonómico competente.
(12) En todas las fases del proyecto el promotor deberá garantizar el cumplimiento
estricto de la normativa de residuos.
(13) En caso de que durante la ejecución del proyecto se detectase algún impacto
no considerado en la presente evaluación, o que la magnitud del impacto fuese
significativamente superior a la estimada, el promotor tendrá la obligación de comunicar
dicha circunstancia, a la mayor brevedad posible, al respectivo órgano autonómico
competente, según la materia, para la determinación de las medidas oportunas a
adoptar.
(14) El promotor deberá garantiza el establecimiento de medidas o condiciones
para la prevención de la generación de residuos de construcción y demolición y la
utilización de áridos y otros productos procedentes de su reciclado o valorización, en
aplicación de la Orden APM/1007/2007, de 10 de octubre, por la que se establece
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Por ello,
una vez minimizada la producción de residuos, los residuos finalmente generados
deberán entregarse siempre a gestor autorizado no pudiendo ser transportados
directamente a vertedero.
(15) Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión
de residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de
reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan
en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así
como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar
parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial de prevención, se
establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o
reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen.
(16) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
(17) Con respecto a las parcelas propiedad de la Comunidad de Madrid, para la
instalación de la línea eléctrica se deberá requerir autorización a la Dirección General de
Patrimonio y Contratación de la Comunidad de Madrid o del organismo al que le remita
esta. De forma más concreta se menciona la afección al «Parque Periurbano Forestal de
Polvoranca».

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelos:
1) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por
movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

cve: BOE-A-2023-6271
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.