III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35243

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en los EsIAs, su adenda y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del
presente proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el
estudio sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba. Asimismo,
la línea de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés» deberá
prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la afección
a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda.
(4) La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una
superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean
pertinentes para garantizar su viabilidad.
(5) El cerramiento de la planta deberá limitarse, exclusivamente, al área de
implantación efectiva.
(6) En lo referente a la prevención de incendios se seguirá estrictamente la
normativa existente, así como los criterios establecidos por los organismos autonómicos
competentes.
(7) El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.
(8) El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución.
(9) Cualquier elemento del proyecto debe ser compatible con la planificación
urbanística y la ordenación del territorio, en su respectiva comunidad autónoma. De
forma más concreta, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, el proyecto que se informa debe obtener la
viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de dicha comunidad. Mientras ésta
no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras.
(10) Corresponde al promotor la ejecución de las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de
certificación ambiental que audite su ejecución. La obligación de aplicar medidas se
extenderá durante la vida útil del proyecto, hasta su total desmantelamiento y
recuperación de la superficie agrícola. La aplicación de dichas medidas, en su caso,
deberá iniciarse antes del inicio de las obras de construcción.
(11) En el caso de existir impactos residuales a elementos de interés que puedan
encontrarse en la zona de ubicación de la planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o
de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/
estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias

cve: BOE-A-2023-6271
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i)

Condiciones al proyecto