III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35242

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de
Madrid no realiza observaciones relevantes al respecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
e.

Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene unos objetivos que se concretan en:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos
mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos
identificados para el proyecto, sobre los diferentes bienes de protección ambiental.
– Controlar que las medidas indicadas en el expediente se ejecutan correctamente.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal
eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios.
– Detectar impactos no previstos en el documento ambiental y prever las medidas
adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático, lo más sencillo y económico posible, para realizar
la vigilancia de una forma eficaz, describiendo el tipo de informes a redactar sobre el
seguimiento ambiental, así como su frecuencia y período de emisión.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los EsIAs, su adenda, el
resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la
documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp
y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.

cve: BOE-A-2023-6271
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