III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6271)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV La Campiña de 225 MWp y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35250

4) Empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
paneles fotovoltaicos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
5) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del
asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de
puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación.
7) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en los
EsIAs, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Se considera necesaria la ejecución de un programa de seguimiento específico de
fauna-flora que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad
anual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las
medidas necesarias si fuera oportuno. El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos
de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. En el estudio de
seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada
lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta
declaración de impacto ambiental.
Los resultados del programa de vigilancia se remitirán, además de a los órganos
autonómicos competentes, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-6271
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Núm. 58