III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuencas hidrográficas. Zonas sensibles. (BOE-A-2023-6270)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35197
Tercero. Tratamiento adicional.
1. Prever, conforme al Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, en la consideración
del tratamiento adicional que deberá aplicarse a las aguas residuales urbanas que
vierten en «zona sensible» declaradas por riesgo de eutrofia, la eliminación de nitrógeno,
fósforo o ambos y, en su caso, demás sustancias pertinentes de acuerdo con el criterio
de designación de la zona sensible indicado en la tabla del anexo a esta Resolución.
2. Las autorizaciones de vertido podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello
sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de
calidad fijados en la normativa vigente y, en particular, con los concretos objetivos
ambientales para las masas de agua establecidos en los planes hidrológicos.
Cuarto. Cartografía de referencia.
Publicar en el portal web de cartografía del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/
visores/visores_geoportal.aspx) la información digital que muestra la delimitación
geográfica de las zonas sensibles y sus áreas de captación.
Quinto. Revisión de la declaración.
La presente declaración de zonas sensibles deberá revisarse en el plazo máximo de
cuatro años.
Sexto.
Inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Dar traslado de los archivos de delimitación cartográfica a que se hace referencia en
el apartado cuarto al Registro Central de Cartografía adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional, al objeto de cumplir lo establecido en el Real Decreto 1545/2007,
de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Séptimo.
Publicación y efectos.
Dar publicidad a la presente Resolución mediante su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación, fecha en la que quedará sin efectos la Resolución de 6 de febrero de 2019,
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles
en las cuencas intercomunitarias.
Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo
Alfonso Morán Fernández.
ANEXO
Relación de zonas sensibles y de aglomeraciones urbanas afectadas
por la declaración
Zona Sensible:
– Código: Clave única identificativa de la zona sensible.
– Nombre: Nombre de la zona sensible.
– Masa de agua: Código de las masas de agua (conforme a los planes hidrológicos
de tercer ciclo) directamente vinculadas a la zona sensible.
cve: BOE-A-2023-6270
Verificable en https://www.boe.es
Los campos documentados en las tablas describen los siguientes contenidos:
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35197
Tercero. Tratamiento adicional.
1. Prever, conforme al Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo, en la consideración
del tratamiento adicional que deberá aplicarse a las aguas residuales urbanas que
vierten en «zona sensible» declaradas por riesgo de eutrofia, la eliminación de nitrógeno,
fósforo o ambos y, en su caso, demás sustancias pertinentes de acuerdo con el criterio
de designación de la zona sensible indicado en la tabla del anexo a esta Resolución.
2. Las autorizaciones de vertido podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello
sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de
calidad fijados en la normativa vigente y, en particular, con los concretos objetivos
ambientales para las masas de agua establecidos en los planes hidrológicos.
Cuarto. Cartografía de referencia.
Publicar en el portal web de cartografía del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/
visores/visores_geoportal.aspx) la información digital que muestra la delimitación
geográfica de las zonas sensibles y sus áreas de captación.
Quinto. Revisión de la declaración.
La presente declaración de zonas sensibles deberá revisarse en el plazo máximo de
cuatro años.
Sexto.
Inscripción en el Registro Central de Cartografía.
Dar traslado de los archivos de delimitación cartográfica a que se hace referencia en
el apartado cuarto al Registro Central de Cartografía adscrito al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional, al objeto de cumplir lo establecido en el Real Decreto 1545/2007,
de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Séptimo.
Publicación y efectos.
Dar publicidad a la presente Resolución mediante su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación, fecha en la que quedará sin efectos la Resolución de 6 de febrero de 2019,
de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles
en las cuencas intercomunitarias.
Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo
Alfonso Morán Fernández.
ANEXO
Relación de zonas sensibles y de aglomeraciones urbanas afectadas
por la declaración
Zona Sensible:
– Código: Clave única identificativa de la zona sensible.
– Nombre: Nombre de la zona sensible.
– Masa de agua: Código de las masas de agua (conforme a los planes hidrológicos
de tercer ciclo) directamente vinculadas a la zona sensible.
cve: BOE-A-2023-6270
Verificable en https://www.boe.es
Los campos documentados en las tablas describen los siguientes contenidos: