III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuencas hidrográficas. Zonas sensibles. (BOE-A-2023-6270)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35198

– Criterio de designación: Identificación del criterio o criterios que justifican la
declaración conforme a la definición que de los mismos figura en el anexo II del
RD 509/1996, de 15 de marzo. Estos criterios, en síntesis, pueden ser:
• aP – Masas de agua en las que conviene prever la eliminación de fósforo.
• aN – Masas de agua en las que conviene prever la eliminación de nitrógeno.
• b – Masas de agua superficial destinadas a la producción de agua potable que
podrían contener una concentración de nitrato superior a 50 mg/l, en las que debe
preverse la eliminación de nitrógeno y fósforo.
• c – Masas de agua receptoras de vertidos sobre los que es necesario un
tratamiento adicional al secundario establecido en el artículo 5 del RD 509/1996, de 15
de marzo, para cumplir lo dispuesto en la legislación, en las que deberá preverse la
eliminación de nitrógeno y fósforo, otros contaminantes, o la desinfección del agua,
según corresponda para cumplir con la citada normativa.
– Fecha de la declaración: Fecha de la primera declaración de esta zona sensible.
– Zona de captación: Código de la zona de captación de esta zona sensible.
Aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 habitantes equivalentes:
– Nombre: Nombre de la aglomeración urbana identificada por la comunidad
autónoma.
– Código: Código asignado a la aglomeración urbana en el ejercicio de notificación
bienal Q-2021.
– Comunidad Autónoma: Nombre de las comunidades autónomas competentes para
la identificación de las aglomeraciones urbanas que realizan su vertido dentro de la zona
sensible o de su zona de captación.
NOTA: Las tablas de este anexo incluyen la identificación de algunas zonas
sensibles declaradas por Portugal o por determinadas comunidades autónomas a los
solos efectos de vincularlas con las zonas de captación que se extienden por las
cuencas hidrográficas intercomunitarias, tal y como dichas zonas se delimitan en la
cartografía asociada a esta norma.

cve: BOE-A-2023-6270
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Núm. 58