III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6264)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista, para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35166

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Séptima. Protección de datos personales.
Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Octava.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Novena.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado, en su
caso, la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación
incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de
Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido
producir.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-6264
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o
por incurrir en cualquiera de las causas de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: