III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6264)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista, para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35167
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Undécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.
Duración y entrada en vigor.
El periodo de vigencia de este convenio será de un (1) año desde la fecha en la que
adquiera eficacia, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos (2)
prórrogas, de forma expresa y por escrito, con antelación al vencimiento del plazo, por la
voluntad conjunta de ambas Partes.
El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta,
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio.
Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a
la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Contrato, a menos que reciba
una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
cve: BOE-A-2023-6264
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35167
Décima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Undécima.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede
de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo.
Duodécima.
Duración y entrada en vigor.
El periodo de vigencia de este convenio será de un (1) año desde la fecha en la que
adquiera eficacia, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos (2)
prórrogas, de forma expresa y por escrito, con antelación al vencimiento del plazo, por la
voluntad conjunta de ambas Partes.
El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta,
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente convenio.
Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a
la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Contrato, a menos que reciba
una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.
Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres
comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En
todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las Partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
cve: BOE-A-2023-6264
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