III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6264)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de los Trastornos del Espectro Autista, para el desarrollo de prácticas formativas con apoyo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35165

relación a los participantes en el programa y al personal de apoyo en el ámbito del
presente convenio.
ALEPH-TEA se compromete a que las personas que proponga como candidatos al
programa han de estar relacionados con su asociación y cumplirán los requisitos
exigidos para la participación en el programa.
ALEPH-TEA se compromete a trasladar a los participantes la información
suministrada por ICEX en lo que a los riesgos laborales genéricos de ICEX y a los
específicos del puesto se refiere.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión) integrada por un máximo de dos (2)
representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Sus funciones serán las siguientes:
– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Programa.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios
aconsejables para la mejor ejecución del programa.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.
– Aprobar la valoración conjunta, citada en la cláusula segunda, realizada por las
Partes sobre el desarrollo de las prácticas formativas.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá por primera vez en el plazo máximo de
treinta (30) días naturales siguientes a que el convenio adquiera eficacia para planificar y
coordinar las actuaciones a realizar previstas en el presente documento.
De forma adicional, las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren
necesario siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días naturales de
antelación.
De las reuniones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las partes,
de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de
presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como
miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario,
actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Implicaciones económicas.

El presente convenio no supone gasto adicional para ICEX.
Sexta. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio. No obstante lo anterior, ICEX podrá
publicar que colabora con ALEPH-TEA en el marco del programa PILA.

cve: BOE-A-2023-6264
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.