I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Distinciones. (BOE-A-2023-6188)
Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34982
3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega
de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro
símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución.
4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en
acto público a las personas reconocidas.
Artículo 6.
Retirada de las distinciones.
En el caso de que alguna persona o entidad reconocida cometiera algún acto
contrario a los méritos reseñados en el artículo 2, se le privará, a propuesta e instrucción
de los órganos previstos en el artículo 4, por resolución de la persona titular del
departamento, de la referida distinción mediante expediente en el que será oído el
interesado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución por la que se retira la distinción será notificada individualmente al
interesado en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente
por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley.
Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento.
Artículo 7. Libro registro.
1. La Secretaría General Técnica llevará un libro registro en el que se hará constar
la concesión de la distinción y, en su caso, su símbolo representativo.
2. La resolución por la que se prive a una persona o entidad del uso de esta
distinción será anotada en el libro registro y notificado fehacientemente al interesado.
3. El registro de información habrá de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de datos
personales.
Artículo 8.
Publicación.
La labor desarrollada por las personas reconocidas y que ha servido para determinar
su mérito para la concesión de la distinción podrá ser objeto de publicación divulgativa
por el departamento, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de
los derechos que les correspondan a esas personas en posteriores ediciones en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Disposición adicional primera.
Equiparación de la Medalla de Honor de la Emigración.
Los cambios introducidos por esta orden no afectan al derecho a seguir ostentando
las Medallas de Honor a la Emigración.
Integración del libro registro de la Medalla de Honor de
El registro de receptores de la Medalla de Honor de la Emigración se integrará en el
libro registro previsto en la presente orden, a efectos de evitar posibles duplicidades en
la concesión.
cve: BOE-A-2023-6188
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
la Emigración.
Núm. 58
Jueves 9 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 34982
3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega
de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro
símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución.
4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en
acto público a las personas reconocidas.
Artículo 6.
Retirada de las distinciones.
En el caso de que alguna persona o entidad reconocida cometiera algún acto
contrario a los méritos reseñados en el artículo 2, se le privará, a propuesta e instrucción
de los órganos previstos en el artículo 4, por resolución de la persona titular del
departamento, de la referida distinción mediante expediente en el que será oído el
interesado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución por la que se retira la distinción será notificada individualmente al
interesado en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente
por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley.
Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento.
Artículo 7. Libro registro.
1. La Secretaría General Técnica llevará un libro registro en el que se hará constar
la concesión de la distinción y, en su caso, su símbolo representativo.
2. La resolución por la que se prive a una persona o entidad del uso de esta
distinción será anotada en el libro registro y notificado fehacientemente al interesado.
3. El registro de información habrá de respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de datos
personales.
Artículo 8.
Publicación.
La labor desarrollada por las personas reconocidas y que ha servido para determinar
su mérito para la concesión de la distinción podrá ser objeto de publicación divulgativa
por el departamento, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de
los derechos que les correspondan a esas personas en posteriores ediciones en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Disposición adicional primera.
Equiparación de la Medalla de Honor de la Emigración.
Los cambios introducidos por esta orden no afectan al derecho a seguir ostentando
las Medallas de Honor a la Emigración.
Integración del libro registro de la Medalla de Honor de
El registro de receptores de la Medalla de Honor de la Emigración se integrará en el
libro registro previsto en la presente orden, a efectos de evitar posibles duplicidades en
la concesión.
cve: BOE-A-2023-6188
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
la Emigración.