I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Distinciones. (BOE-A-2023-6188)
Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Jueves 9 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 34981

temporal, personas vulnerables, desfavorecidas o en situación o riesgo de exclusión
social.
b) Haber prestado servicios extraordinarios en favor de los colectivos descritos en
el apartado anterior.
c) Haber prestado servicios relevantes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en las materias previstas en el artículo 1.
d) Haber colaborado de manera destacada al estudio o investigación de los
problemas en las materias previstas en el artículo 1.
e) Haber realizado actuaciones meritorias de apoyo a la inclusión social e
integración laboral de los españoles en el exterior y la defensa de los vínculos de los
emigrantes y sus descendientes con España y sus Comunidades Autónomas o
entidades locales.
f) Haber prestado ayuda a las personas migrantes en su proceso de retorno a su
país de origen, así como haber contribuido a salvar las dificultades inherentes a las
migraciones y la movilidad humana.
g) Haber prestado servicios extraordinarios en apoyo a las personas exiliadas.
h) Haber actuado de manera ejemplar a favor de las personas comprendidas en
alguno de los colectivos enumerados en el apartado a) de este artículo.
Régimen de concesión del reconocimiento de méritos.

1. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los órganos superiores o directivos del
departamento, podrá ordenar la incoación de expediente de concesión del
reconocimiento de méritos a favor de persona física o jurídica.
2. La distinción se concederá previa instrucción del expediente en el que se
justifiquen los méritos de la persona física o jurídica propuesta.
3. La incoación e instrucción se realizará por parte del órgano superior o directivo
que inste su concesión o, en el supuesto de ordenación de la incoación del expediente
por iniciativa propia de la persona titular del Ministerio, por el órgano que designe dicho
titular. En todo caso, habrá de contar con informe favorable de la Secretaría de Estado
de Migraciones o de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social, en función de los méritos a analizar conforme al artículo anterior.
4. Se tramitará el expediente realizando de oficio cuantas actuaciones se estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales se acrediten suficientemente los méritos. Una vez reunidos los informes
correspondientes, se elevará a la persona titular del departamento propuesta razonada
de concesión o denegación.
5. La concesión de la distinción corresponde a la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
6. La resolución por la que se concede la distinción será notificada individualmente
a los galardonados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente
por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 41.1 de la misma ley.
Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del departamento.
7. La resolución prevista en el apartado anterior habrá de establecer la forma y
plazo oportunos para que los galardonados comuniquen su aceptación, así como la
autorización del tratamiento de datos personales previsto en el artículo 7 y las
actividades de difusión contenidas en el artículo 8.
Artículo 5.

Símbolos representativos de la distinción.

1. La concesión de la distinción se acreditará mediante el otorgamiento de un
diploma firmado por la persona titular del departamento.
2. Las distinciones tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica.

cve: BOE-A-2023-6188
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Artículo 4.